REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000442
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.960.575.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inpreabogado N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA NICOLIELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.673
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles veinte (20) de julio de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, quien actúa como parte actora, quien se encuentra presente; compareció igualmente la abogada ADRIANA NICOLIELLI, en su carácter de apoderado de la demandada AMAZONAS TECH, C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada propone pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.283.807,36), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día treinta (30) de septiembre de 2014, hasta el día 29 de marzo de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de dos cheques, el primero identificado con el N° 60003973, girado contra la cuenta corriente N° 0157-0016-51-3716200633, del banco del Sur por la cantidad de Bs. 193.807,36 y el segundo identificado con el N° 00109462, por la cantidad de Bs. 90.000,00, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0075-77-0100092580 del Banco BBVA Provincial, los cuales recibe el demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que le asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.451.049,30), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que el demandante al termino de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs. 437.549,50, aplicando para ello las condiciones de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores las Trabajadoras, tal y como se dejó establecido en el acuerdo que las partes consignan para ser agregado al expediente, debidamente suscrito por ellos.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se le entrega una copia de este acuerdo a cada una de las partes y se le devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO(A)
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