REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000257
PARTE ACTORA: MARCOS JAVIER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.079.901.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.736
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano MARCOS JAVIER ZAMBRANO, quien actúa como parte actora; compareció igualmente el abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderado de la demandada PETREX, S.A., según consta en autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS.69.787,15), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MARCOS JAVIER ZAMBRANO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de enero de 2015, hasta el día 16 de octubre de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a este acuerdo; por lo que el apoderado accionante haciendo uso de las facultades otorgadas; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.72.977,22) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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