REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de Julio de 2016
205° 157°



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000101
PARTE ACTORA: SAMIR JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.029.957
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: E.P.S SERVICIOS 3H, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

El presente proceso se inicia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de noviembre de 2015, mediante demanda interpuesta por el ciudadano SAMIR JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.092.957, por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales, contra la entidad de trabajo E.P.S SERVICIOS 3H, C.A, la cual una vez recibida por este Juzgado; se procedió admitirla el día 05 de noviembre de 2015 y se libraron los respectivos carteles de notificación en la dirección señalada en el libelo, la cual una vez practicada en la persona del ciudadano Luis Guillén, Cedula de Identidad N° 24.121.729, quien desempeña las funciones de Asistente Administrativo, dicha notificación fue consignada por el Alguacil y certificada por Secretaría en fecha siete (07) de junio de 2016, y se procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha miércoles veintinueve (29) de junio de 2016, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada E.P.S SERVICIOS 3H, C.A, ni por sí, ni por medio de la apoderado, ni por representante estatutario alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, en su carácter de apoderado del ciudadano SAMIR JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.092.957; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como ayudante para la entidad de Trabajo demandada E.P.S SERVICIOS 3H, C.A ubicada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, por un tiempo ininterrumpido de un (01) año, ocho meses y dos (02) días contados a partir del 08 de noviembre de 2013, y prestó servicios hasta el día 10 de julio de 2015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y que su labor consistía en el mantenimiento, limpieza y reparación de trailer propiedad de la demandada y los cuales eran alquilados y ubicados en los diferentes taladros de PDVSA, cumpliendo una jornada de trabajo diurna de 7:00 A.M 5:00 P.M de lunes a sábado y como descanso el día domingo, devengando un salario base diario de Bs. 247,39 un sueldo promedio del último mes de Bs. 16.269,87 equivalente a un salario normal diario de Bs. 542,33 y un último salario Integral de Bs. 768, 30 en el cual están incluidos la incidencia del bono vacacional de Bs.45,19 en base a 30 días anuales; más la incidencia de las utilidades de Bs. 180,78, calculada en base a 120 días al año, lo cual se puede verificar de la planilla de finiquito de las prestaciones sociales anexa al libelo de demanda.

Señala igualmente que con motivo de la relación de trabajo se causaron una serie de conceptos laborales, los cuales la entidad de trabajo se niega pagarle, motivo por el que demanda para que la demandada E.P.S SERVICIOS 3H, C.A le pague los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, disfrute de vacaciones vencidas pagadas y no disfrutadas del periodo 2013 – 2014, todo lo cual alcanza un monto demandado de Bs. 232.207,20. a la cual que deducirle el monto que fue pagado al término de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 87.218,10 para un total demandado de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 144.989,10) que es el monto total demandado.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada E.P.S SERVICIOS 3H, C.A , admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano SAMIR JOSE VELASQUEZ, lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
1.- Que ingresó el 08 de noviembre de 2013, y que prestó servicios hasta el 10de julio de 2015, que su antigüedad es de 01 año, ocho (08) meses y DOS (02) días, 2.- Que durante la vigencia de la relación de trabajo, devengaba como último salario normal la cantidad de Bs. 542,33 y que su último salario integral era la cantidad de Bs. 768,30,
3.- Que el bono vacacional anual se pagan en base a 30 días de salario normal
4.- Que las utilidades anuales se pagan en base a 60 días de salario normal.
5.- Que su egreso de la entidad de Trabajo fue por despido injustificado.
6.- Que recibió un monto de BS. 87.218,10 al término de su relación de trabajo. Y así se decide.

En consecuencia de lo anterior y por cuanto han sido admitidos los hechos antes señalados, alegados por el ciudadano SAMIR JOSE VELASQUEZ, y revisados como han sido los montos demandados y encontrándose que la acción propuesta no es contraria a derecho, es por lo que de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores; este Tribunal considera que al prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación con el salario que a continuación se determina:
Salario básico: Bs. 247,39
Salario promedio del último mes: Bs.16.269,87,
Salario normal 542,33 y salario integral de Bs. 768,30
1.-ANTIGÜEDAD: 102 días por 768,30 = Bs. 78.366,60
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 78.366,60
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 60 x 542,52 = 32.551,20
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: 20 por Bs. 542,52 = 10.850,40
5.- BONO VACACIONAL: 20 por Bs.542,52 = 10.850,40
6.- VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: 30 días por 542,52 = Bs. 16.275,60,para un total de prestaciones sociales causado durante la relación de trabajo por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 227.260,80), al cual hay que deducirle el monto que fue pagado al accionante al termino de la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 87.218,10), para un total a cancelar por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 140.042,70) siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DARWIN RAFAEL MACHADO RAMIREZ, condenándose a la entidad de trabajo demandada E.P.S SERVICIOS 3H, C.A a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 140.042,70).
Con relación a la indexación e intereses de mora solicitadas este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por estos conceptos, tal y como lo señala la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese Y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO