REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2 016)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2016-000481
PARTE DEMANDANTE: BESNARDO JOSE RAMIREZ: Identificado con la Cédula de Identidad N. V.-15.902.445
APODERADOS PARTE DEMANDANTE PEDRO RAFAEL CHIGUITA, I.P.S.A. N° 196.767.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES HMD 29, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2 016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano BESNARDO JOSE RAMIREZ, asistido por el abogado Pedro Rafael Chiguita, quien interpone demanda por concepto de diferencias de prestaciones sociales, en contra de las entidad de trabajo EMPRESA INVERSIONES HMD 29, C.A., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha treinta (30) de mayo de 2016 y se procedió a su admisión en fecha 31 de mayo de 2016, librándose el Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar tal y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 11 de julio de 2016 . Siendo que las partes demandante y demandada no comparecen a la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Juris200, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2 016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
ABOGADA YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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