REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de julio del dos mil dieciséis (2 016)
206° y 157°

ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000474

DEMANDANTE: Ciudadano: RONAIKER ISEA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.086.457
APODERADO JUDICIAL: Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, I.P.S.A. N° 90.870
DEMANDADO: EL GRANJERO. C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada: CRISMAIRA SALAMANCA CORDERO, I.P.S.A. N° 141.209.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2 016), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano RONAIKER ISEA ROSILLO en compañía del abogado apoderado JULIO CESAR SALAZAR y por la parte demandada EL GRANJERO. C.A., la abogada apoderada CRISMAIRA SALAMANCA CORDERO, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.105.236,60).


Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTINUEVE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 29.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega a la accionante la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque no endosable N° 08181370 del Banco Mercantil, de la Cta CTe 0105-0125-30-1125101180, perteneciente a la entidad de trabajo EL GRANJERO. C.A. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante RONAIKER ISEA ROSILLO, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YSABEL BETHERMITH
EL SECRETARIO (a)




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)