REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de julio del dos mil dieciséis (2 016)
206° y 157°

ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000336

DEMANDANTE: Ciudadana: BETANIA JOSÉ ESPINOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.311.384
APODERADO JUDICIAL: Abogada: ROSA ARACELYS CATALANO I.P.S.A. N° 159.619
DEMANDADO: AUTOMERCADO LI LA FLORESTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: ROBINSON NARVAEZ I.P.S.A. N° 59.874
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2 016), previa solicitud de las partes de habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia, presentes por ante este Tribunal la parte actora la ciudadana BETANIA JOSÉ ESPINOZA AGUILAR, en compañía de la abogada apoderada ROSA ARACELYS CATALANO y por la parte demandada AUTOMERCADO LI LA FLORESTA, C.A., el abogado apoderado ROBINSON NARVAEZ, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.70.330,3). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega a la accionante la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00) en un cheque, identificado con el N° 00000155 del Banco Provincial, de la Cta CTe 0108-0153-21-0100107433. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la demandante BETANIA JOSÉ ESPINOZA AGUILAR, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consecutivamente y en este miso acto el apoderado judicial de la parte demandada entrega un segundo cheque identificado con el N° 00000167 del Banco Provincial, de la Cta CTe 0108-0153-21-0100107433, a la apoderada de la accionante, como pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00), previo el consentimiento de la accionante, la abogada manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YSABEL BETHERMITH
EL SECRETARIO (a)

LA PARTE DEMANDANTE y APODERADA
LA PARTE DEMANDADA


En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)