REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2 016)
206º y 157º


ASUNTO: NP11-L-2016-000378
PARTE DEMANDANTE: YENIFER CAROLINA RODRIGUEZ: Identificada con la Cédula de Identidad N. V.-18.464.927
APODERADOS PARTE DEMANDANTE MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852

PARTE DEMANDADA: LEON COHEN, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES LUIS JIMENEZ I.P.S.A. N° 119.928
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2 016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la ciudadana YENIFER CAROLINA RODRIGUEZ, asistida por la abogada MILAGROS NARVAEZ, quien interpone demanda por concepto de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo LEON COHEN, C.A., en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha once (11) de abril de 2016 y se procedió a su admisión en fecha 12 de abril de 2016 librándose el Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 15 de junio de 2015 y la correspondiente prolongación según consta en autos a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha de hoy 20 de julio de 2016 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno de los constituidos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2 016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE

Abogada YSABEL BETHERMITH


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-