REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de julio del dos mil dieciséis (2 016)
206° y 157°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000432
DEMANDANTE: Ciudadano: RAMON ANTONIO VELIZ TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.353.293
APODERADO JUDICIAL: Abogado: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, I.P.S.A. 129.714
DEMANDADO: AMAZONAS TECH C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada: ADRIANA NICOLIELLI I.P.S.A., N° 93.673.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2 016), presentes por ante este Tribunal la parte actora el ciudadano RAMON ANTONIO VELIZ TOCUYO, en compañía del abogado apoderado ANTONIO RAFAEL ZAPATA y por la parte demandada AMAZONAS TECH C.A., la abogada apoderada ADRIANA NICOLIELLI I.P.S.A., según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.301.119,49). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega al accionante la cantidad acordada e indicada anteriormente en dos cheques, el primero identificado con el N° 4300974 del Banco del Sur, de la Cta CTe 0157-0016-51-3716200633, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) y el segundo identificado con el N° 00109474 del Banco Provincial, de la Cta CTe 0108-0075-77-0100092580, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) perteneciente a la entidad de trabajo EL AMAZONAS TECH C.A. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos, aplicando para ello las condiciones de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores las Trabajadoras. En este estado interviene el demandante RAMON ANTONIO VELIZ TOCUYO, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo su apoderado manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago, tal y como quedo establecido en el acuerdo que las partes consignan en este mismo acto para ser agregado al expediente, debidamente suscrito por ellos. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YSABEL BETHERMITH
EL SECRETARIO (a)
LA PARTE DEMANDANTE y APODERADO
LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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