REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2 016)
206° y 157°


ASUNTO N° NP11-L-2016-000201
DEMANDANTES: Ciudadana ELIZABEYH VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.773.853
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.234

DEMANDADO: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DORELYS RINCON I.P.S.A. N° 179.943 Y GERMAN ORTIZ I.P.S.A. N° 220.335
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2 016), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana ELIZABEYH VILLARROEL en compañía del Abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado, según poder que consta en autos y por la parte demandada el Abogado DORELYS RINCON, apoderado de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, previa identificación se inicia la prolongación de la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.300.452,58). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial, expone que sin que se considere reconocimiento alguno ni convalidación de los supuestos negados hechos o conceptos reclamados en la presente demanda y utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de CIENTO VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 120.181,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar. Las partes acuerdan la siguiente forma de Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega a la accionante la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheques N° 12488011 del Banco Provincial, de la Cta CTe 0108-0581-32-0900000014, perteneciente a la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Con este pago no quedará pendiente ningún concepto por prestaciones sociales, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora y manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago, así como su apoderado judicial y que nada queda a reclamar por Cobro de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral tal y como quedo establecido en el acuerdo que las partes consignan en este mismo acto para ser agregado al expediente, debidamente suscrito por ellos. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE


Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA