N° DE ASUNTO NP11-L-2016-0000219
PARTE ACTORA: JUNIOR VALLENILLA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.674.295 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO BRAZUELOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESID RUIZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.481 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de julio de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUNIOR VALLENILLA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. YESID RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AUTOMERCADO BRIZUELOS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JUNIOR VALLENILLA, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 16.500), el cual es cancelado mediante cheque número 72366734 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 16.500 a favor del trabajador de fecha 12-07-16, quien recibe en este acto y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden a la Diferencia de Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El trabajador y Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
El Apoderadoo Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)