N° DE ASUNTO NP11-L-2016-0000566
PARTE ACTORA: HENRY LUGO, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.052.541 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO PARRAGA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 119.903 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENETE Y DAÑO MORAL.


Hoy, 06 de julio de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano HENRY LUGO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ALFONSO PARRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a el ciudadano HENRY LUGO, la cantidad de DOS MILLLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SESICIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 46 CENTIMOS, (Bs. 2.176.668,46), el cual es cancelado mediante cheque número 80005957 de ACTIVO Banco Universal por la cantidad de bolívares 2.176.668,46 a favor del trabajador de fecha 30-06-16, quien recibe en este acto y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos e Indemnizaciones Legales por Discapacidad Parcial y Permanente y Daño Moral de conformidad con las Ley. El trabajador y Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)