REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PORLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000667
PARTE ACTORA: LEONARDO FAJARDO Y SOTERO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.374.428 y 8.356.358.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: Simón Hurtado, Arlymar Febres, Mercedes Ruiz y Ronald Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.684, 106.774, 33.027 y 106.761, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: Inés Martínez, Jorge Peinero y Carlos Navarro, inscritos en el Inpreabogado N° 96.755, 138.967 y 99.085
CEMENTO CERRO AZUL: Abg. Yemme Yonmekura Escobar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.922, quien consigna copia simple del poder para ser agregado a las actas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., las partes solicitan se realice el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogado Arlymar Febres y por la demandada MODIRIATE EHDASS, C.A., y OXIN SANAT, C.A., el abogado Inés Martínez y Jorge Peinero, y la demandada solidaria CEMENTO CERRO AZUL representada por el abogado Jorge Peinero; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 530.751,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto la apoderada judicial de la parte actora presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), distribuido de la siguiente manera: Al ciudadano LEONARDO FAJARDO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), según cheque Nº S92 23004656, y al ciudadano SOTERO SUCRE: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), según cheque Nº S92 17004655, ambos del Banco de Venezuela, que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, librado a favor de los accionantes, ordenándose la remisión a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para que sea entregado en la oportunidad correspondiente a los trabajadores..
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente una vez que conste en autos haberse recibido los cheques..
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
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