REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000271
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA, WILLIAM JOSE GARCIA, ALEXANDER YSMAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.026.364, 15.429.716, y 13.475.133, en su orden.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: SOL MARIA ASTUDILLO y JOSE MIGUEL CAMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.750 y 147.327.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARIA GABRIELA VENTURINI, y LUIS IGNACIO LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.957 y 106.744.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 de julio de 2016, siendo las 9:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada Sol Maria Astudillo y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A. la abogada MARIA GABRIELA VENTURINI; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar,
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.246.591,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 518.583,90), discriminados de la siguiente manera: Acuerda pagar al ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA, la cantidad de Bs. 177.713,20, al ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA, la cantidad de Bs. 170.748,35 y al ciudadano ALEXANDER YSMAEL GUZMAN Bs. 170.122,35, correspondiente al cobro Prestaciones Sociales, indicadas y suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto la parte actora representadas por la abogada Sol Maria Astudillo, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un PRIMER pago para el ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 39.355,74); para el ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 37.614,03), para el ciudadano ALEXANDER YSMAEL GUZMAN por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 37.458,03), que se efectuara en fecha 04 de agosto de 2016, mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).. Un SEGUNDO pago para el ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 46.119,15); para el ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 44.377,44), para el ciudadano ALEXANDER YSMAEL GUZMAN por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 44.221,44) que se efectuara en fecha 05 de septiembre de 2016, mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).. Un TERCER pago para el ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 26.656,98); para el ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 51.223,91), para el ciudadano ALEXANDER YSMAEL GUZMAN por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 51.036,71) que se efectuara en fecha 04 de octubre de 2016, mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).. Un CUARTO pago para el ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 65.581,32); para el ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 37.530,97), para el ciudadano ALEXANDER YSMAEL GUZMAN por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 37.406,17) que se efectuara en fecha 04 de noviembre de 2016, mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por ambas partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el autos el pago total de lo acordado.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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