REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000264
PARTE ACTORA: MARTIN CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.981.371-
ABOGADO ASISTENTE: ARLYMAR FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.774.-
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 96.755-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO.-
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2016, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado ARLYMAR FEBRES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.981.371, y por la parte demandada MODIRIATE EHDASS, C.A., la apoderado judicial abogado INES MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder consignado en este acto y certificado por secretaria, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de UN MILLON TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 1.013.463,36) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MARTIN CALZADILLA, la suma única y definitiva de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), mediante cheque numero S92 28004701, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de ENFERMEDAD OCUPACIONAL INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
La apoderada Judicial.-
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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