REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000666
PARTE ACTORA: DOUGLAS GIL, MANUEL PEREZ, OSNEL SANTA CRUZ, LUIS JOSE HIDROGO, JOSE VICENTE BRITO y LUIS RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos V.-22.970.259, V.-3.754.657, V.-10.835.454, V.-11.013.588, V.-11.007.647 y V.-11.776.130.
APODERADOS JUDICIALES: ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.774.-
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.755.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2016, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado ARLYMAR FEBRES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS GIL, MANUEL PEREZ, OSNEL SANTA CRUZ, LUIS JOSE HIDROGO, JOSE VICENTE BRITO y LUIS RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos V.-22.970.259, V.-3.754.657, V.-10.835.454, V.-11.013.588, V.-11.007.647 y V.-11.776.130, y por la parte demandada MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A., los apoderados judicial abogados INES MARTINEZ y JORGE PEINERO, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL ONCE BOLIVARES CON 56/100 (Bs.- 1.419.011,56) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano DOUGLAS GIL, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 30004755, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano MANUEL PEREZ, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 33004756, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano OSMEL SANTACRUZ, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 84004651, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano LUIS JOSE HIDROGO, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 31004652, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano JOSE BRITO, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 61004653, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano LUIS RONDON, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 01004654, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424. Los cuales se encuentran consignados en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

La apoderada judicial de los trabajadores.-


Los Apoderados Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)