REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000274
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CALDERON y EULICES RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V.-8.377.798 y 10.839.037-
APODERADO JUDICIAL: SOL MARIA ASTUDILLO y JOSE MIGUEL CAMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.750 y 147.327
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MAVILLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA VENTURINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.957.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 26 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, Compareció la apoderado judicial de los demandantes SOL MARIA ASTUDILLO, y por la parte demandada PROMOTORA MAVILLA, C.A., la abogado MARIA GABRIELA VENTURINI, ya identificada, en su condición de representante legal. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 707.496,08) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar al ciudadano JUAN JOSE CALDERON, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 133.451,55) de la siguiente manera: El Primer pago por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 28.290.33), el día 04 de agosto de 2016; El Segundo pago el día 05 de septiembre de 2016, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 35.053,74), El Tercer pago el día 04 de octubre de 2016, por la cantidad de CUARENTA MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 40.035,47) y el Cuarto pago el día 04 de noviembre de 2016, por la cantidad de TREINTA MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 30.072,02), mediante cheques los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral; EULICES RAFAEL RIVERO, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHCOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 160.866,42) de la siguiente manera: El Primer pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 35.144,05), el día 04 de agosto de 2016; El Segundo pago el día 05 de septiembre de 2016, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 41.907,46), El Tercer pago el día 04 de octubre de 2016, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 48.259,93) y el Cuarto pago el día 04 de noviembre de 2016, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 35.554,99), mediante cheques los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral; correspondiente al cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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