REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001052
PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO CEDEÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.464.092.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, I.P.S.A. N° 87.255
PARTE DEMANDADA: OXIN SANAT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL PEINERO I.P.S.A. N° 138.967
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2016, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el abogado ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ARMANDO CEDEÑO MARCANO, y por la parte demandada OXIN SANAT, C.A., la apoderado judicial abogado INES MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial según consta de poder consignado. y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 529.332,20) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JESUS ARMANDO CEDEÑO MARCANO, la suma única y definitiva de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día viernes 15 de julio de 2016. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se acuerda el archivo del expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El apoderado judicial.-

La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)