REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.016-000140

PARTE ACTORA: BETZABETH JOSEFINA SALAS GOLINDANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.421.882.-

APODERADO JUDICIAL: MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.-

PARTE DEMANDADA: INTIMIDADES YACEL, C.A. y EMIRIS ZARAGOZA.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 16 de febrero de 2016, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETZABETH JOSEFINA SALAS GOLINDANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.421.882, a los fines de presentar Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las entidades de Trabajo INTIMIDADES YACEL, C.A. y la ciudadana EMIRIS ZARAGOZA.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo recibida en fecha 16 de febrero de 2016, y en esa misma fecha el tribunal se abstiene de admitirlo, dictando un despacho saneador.-
En fecha 31 de marzo de 2016, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) consigna cartel de notificación negativo dirigido a la abogada MARYORIE RODRIGUEZ.-

En fecha 01 de abril de 2016, mediante auto el tribunal ordena la notificación de la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, a través de la cartelera del tribunal.-

En fecha 07 de abril de 2016, comparece la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y presenta escrito de corrección del libelo de la demanda.-

En fecha 11 de abril de 2016, fue Admitida dicha demanda.-

En fecha 15 de junio de 2016, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) consigna cartel de notificación de la entidad de trabajo INTIMIDADES YACEL, C.A.

En fecha 15 de junio de 2016, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) consigna cartel de notificación de la demandada EMIRIS ZARAGOZA.-

En fecha 01 de julio de 2016, el tribunal mediante auto declara nula la notificación de la persona natural, ordenando a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) a realizar nueva notificación.-

En fecha 04 de julio de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Abogado MAYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETZABETH JOSEFINA SALAS GOLINDANO, quien expuso:
“Desisto de la acción intentada en contra de la ciudadana EMIRIS ZARAGOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.9756.974, como persona natural y representante legal de la mencionada entidad mercantil, por cuanto las misma se encuentra fuera del país y se hace imposible la notificación en su domicilio personal para su comparecencia en el presente procedimiento como parte accionada, en consecuencia, y a los fines de darle celeridad procesal a la causa sin más dilación, RATIFICO la demanda intentada por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que instauramos en el encabezamiento de este expediente en contra de la Sociedad Mercantil “INTIMIDADES YACEL C.A.”, …”

Visto el desistimiento presentado por la Abogado MAYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETZABETH JOSEFINA SALAS GOLINDANO, de la demanda incoada en contra de la de la ciudadana EMIRIS ZARAGOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.9756.974, como persona natural y representante legal de la mencionada entidad mercantil, este Tribunal lo acuerda.

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgador que efectivamente la trabajadora actuó libre de constreñimiento, la misma fue presentada por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó a la apoderada judicial, siendo esta una persona capaz, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad, debidamente expresado en poder que le fuera conferido.-

Se acuerda instar a la parte demandante, a consignar los estatutos del registro mercantil de la demandada, para verificar quien o quienes son los representantes legales o estatutarios, visto el desistimiento en contra de la ciudadana EMIRIS ZARAGOZA, como persona natural y representante legal de la entidad de trabajo “INTIMIDADES YACEL, C.A.” A los fines de proceder a realizar la notificación de la empresa demandad de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia se deja sin efecto la notificación de la demandada entidad de trabajo “INTIMIDADES YACEL, C.A.” consignada en fecha 15 de junio de 2016.-

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su Aprobación al Desistimiento, Homologándolo y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los 06 días del mes de Julio de 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
EL SECRETARIO (A)