REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07de Julio de 2016
206º y 157º
N° de Expediente: NP11-L-2015-000878
PARTE ACTORA: VIRGILIO EFRAÍN FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.070.702-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.714.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA T.S.C., C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SE DESCONOCE.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto COBRO DE DIFRERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se deja expresa constancia que a la hora señalada en el auto de fecha 25 de septiembre de 2016, la parte demandante ciudadano VIRGILIO EFRAÍN FLORES PEÑA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la no comparecencia de la accionada EMPRESA T.S.C. C.A., hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente en la prolongación de la audiencia preliminar, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.-
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al Desistimiento del ciudadano Ernesto Olivero, y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretario (a)