ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000080
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO MÁRQUEZ, WILFREDO RAFAEL RENGEL, JOSÉ FÉLIX LUNA LEONETT, JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, EDGAR JACINTO CEDEÑO SALAZAR, DAISY ENEDITH CÓRCEGA CARABALLO, JAIME JOSÉ DUQUE SOSA, JESÚS ROGELIO TÁBATA RODRÍGUEZ, ALBERTO JOSÉ TÁBATA RODRÍGUEZ, ALEXIS ADOLFO BARRIOS URRIETA y OSCAR ANTONIO ZACARÍAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s 9.298.283, 14.751.964, 11.005.881, 13.054.997, 19.037.014, 8.371.504, 13.475.457, 16.940.455, 18.268.750, 19.381.748 y 11.779.026, respectivamente, asistidos del Abogado, ARGENYS OSORIO, Inpreabogado N° 49.376.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C.A, Y PROMOCIONES Y DESARROLLOMONTELINDO, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, SUSANA PRONIO, Inpreabogado N° 99.421.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 01 de julio de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MÁRQUEZ, WILFREDO RENGEL, JOSE MARQUEZ, OSCAR ZACARIAS, DAISY CORSEGA, ALEXIS BARRIOS, EDGAR CEDEÑO, JAIME DUQUE, ALBERTO TABATA, JOSE TABATA, JOSE LUNA, asistidos del abogado ARGENIS OSORIO, también compareció el abogado SUSANA PRONIO, apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó copia y original del poder y registro mercantil de la demandada, ambos fueron certificados por el Secretario del Tribunal. Por una parte, los accionantes solicitan que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de. Bs. 2.368678,19 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 155.229,62, todos pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente n° 0102-0611-11-0000022021. Para el ciudadano ALFREDO MARQUEZ, la cantidad de Bs. 16.315,39, en cheque n° 00007011. Para el ciudadano WILFREDO RENGEL, la cantidad de Bs. 14.197,00, en cheque n° 00007015. Para el ciudadano JOSE FELIX LUNA, la cantidad de Bs. 20.398,00, en cheque n° 00007011. Para el ciudadano EDGAR JACINTO CEDEÑO, la cantidad de Bs. 7.553,00, en cheque n° 00007020. Para el ciudadano DAISY CORCEGA CARABALLO, la cantidad de Bs. 11.815,83, en cheque n° 00007016. Para el ciudadano JAIME JOSE DUQUE, la cantidad de Bs. 12.861,00, cheque n° 00007017. Para el ciudadano JESUS TABATA, la cantidad de Bs. 16.315,39, cheque n° 00007010. Para el ciudadano ALBERTO TABATA, la cantidad de Bs. 14.578,00, cheque n° 00007013. Para el ciudadano ALEXIS BARRIOS, la cantidad de Bs. 9.486,00, cheque n° 00007018. Para el ciudadano OSCAR ZACARIAS, la cantidad de Bs. 20.398,01, cheque n° 00007012. Para el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, la cantidad de Bs. 11.312,00, cheque n° 00007011. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y reciben en sus manos el titulo valor antes mencionado. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. En cuanto al ciudadano ALFREDO MARQUEZ, no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, este Tribunal dictará el fallo respectivo al día siguiente de esta transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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