REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 27 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO NP11-L-2016-000417
Demandante: Ciudadano MILAGROS DEL VALLE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.464.157.
Abogado Asistente: Abogados KARELYS CHACON Y ARNELSA RAVELO, Inpreabogado N° 101.328 y 101.343
Demandados: CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 26 de abril de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano MILAGROS DEL VALLE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.464.157, asistido de los abogados KARELYS CHACON Y ARNELSA RAVELO, Inpreabogado N° 101.328 y 101.343 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA, C.A.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, demanda por la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 07 CENTIMOS, (Bs. 523.310,07),
En fecha 01 de julio de 2016, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del solo compareció las abogadas KARELYS CHACON Y ARNELSA RAVELO, Inpreabogado N° 101.328 y 101.343, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA, C.A.., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MILAGROS DEL VALLE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.464.157 y la empresa CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA, C.A..,cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 08 de agosto de 2013, en calidad de AYUDANTE DE COCINERO. En fecha 25 de marzo de 2016, fue despedida de sus labores, su tiempo de servicio es de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 360,00 y un salario normal de Bs. 407,00. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 360,00, mas la alícuota del bono vacacional Bs. 15,00. Alícuota de utilidades Bs. 12,00. Salario Integral = Bs. 387,00. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 96 días por el salario integral, Bs. 387,00, arrojando la cantidad de Bs. 37.152,00 . Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la accionante la cantidad de Bs. 37.152,00 . Así se decide.*
• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 8,5, días por el salario básico, Bs. 360,00, arrojando la cantidad de Bs. 3.060,00. Así se decide.
• Bono vacacional fraccionado : De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 8,5, días por el salario básico, Bs. 360,00, arrojando la cantidad de Bs. 3.060,00. Así se decide.
• Utilidad fraccionada: Conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario diario de Bs. 360,9 arrojando la cantidad de Bs. 5.400,00. Así se decide.*
• Cesta Ticket: Conforme a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para trabajadores, en virtud que el accionante no señaló los días calendarios que se hizo acreedor del derecho de alimentación, es por tal razón que esta Operadora de Justicia le otorga 18 días por cada mes completo laborado, en tal sentido le corresponden al accionante 32 razón de Bs. 442,50 arrojando la cantidad de Bs. 254.880,00. Así se decide.*
• Intereses sobre prestaciones: Conforme a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal señala que los mismos deben ser elaborados por un solo experto contable, el cual será nombrado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales, asciende a la cantidad TRECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 340.704 ,00). Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MILAGROS DEL VALLE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.464.157, contra la empresa CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA, C.A..
SEGUNDO: se condena la empresa CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA, C.A., a pagar al demandante la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 340.704 ,00), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 27 de julio de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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