ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000142
PARTE ACTORA: JOSE URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 25.502.624
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: BLINDACAR SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JHONNY SALGADO, Inpreabogado N° 113.305.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 06 de julio de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE URBANO, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado JHONNY SALGADO, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 187.952,00 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 100.000,00, todos pagaderos para el día 27 de julio de 2016. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO