REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000011.
PARTE ACTORA: AMÉRICA VANESSA ORTIZ BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.063.918.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO MATA ORTIZ Inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.782.
PARTE DEMANDADA: PETROSYSTEMS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE SOSA TORRES Inscrito en el Inpreabogado con el N° 75.699.
TERCERO: PDVSA PETRÓLEO, S.A, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA). Apoderado Judicial: Abogado: ALFREDO BUSTAMANTE Inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




NARRATIVA

En fecha nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), la ciudadana AMÉRICA VANESSA ORTIZ BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.063.918, asistido por el Abogado GUSTAVO ALBERTO MATA ORTIZ Inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.782, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo PETROSYSTEMS DE VENEZUELA C.A.

Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, quien dio por recibido la demanda en fecha doce (12) de enero de 2015. Realizada la revisión de la causa, se realizó despacho saneador. Corregida la demanda, se admitió en fecha veintinueve (29) de enero del año 2015, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada y exhorto de notificación. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia al folio treinta (30) del expediente, la parte demandada solicitó la notificación de PDVSA PETROLEO, S.A filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), como tercero interesado en la presente causa. Admitida la tercería, se ordenó su notificación de y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notificadas las partes, se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy seis (06) de julio de dos mil de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, ciudadana AMÉRICA VANESSA ORTIZ BUCARITO, ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, abogado GUSTAVO ALBERTO MATA ORTIZ, a la instalación de la Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 71 del presente expediente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada, la entidad de trabajo PETROSYSTEMS DE VENEZUELA C.A, representada por el Abogado HERNAN JOSE SOSA TORRES Inscrito en el Inpreabogado con el N° 75.699 y el tercero PDVSA PETRÓLEO, S.A, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) representada por su apoderado judicial, Abogado ALFREDO BUSTAMANTE Inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.070.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la ciudadana AMÉRICA VANESSA ORTIZ BUCARITO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana AMÉRICA VANESSA ORTIZ BUCARITO contra la entidad de trabajo PETROSYSTEMS DE VENEZUELA C.A.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.


El Secretario (a).


PAO/pao.-