REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de julio de 2016
205º y 156º

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000016
PARTE ACTORA: BLADIMIRO ALBERTO PEREZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.856.969 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA VEGAS LEON, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 46.025 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PROFIT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.874 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOSCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el Apoderado Judiciales Abg. JESU MARIA VEGAS LEON Y ROBINSON NARVEZ, la parte demandada, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la Audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 637.570,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo CORPORACION PROFIT, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago al ciudadano BLADIMIRO ALBERTO PEREZ MENDEZ cedula de identidad N° 7.856.969 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre de la trabajadora y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día ocho (08) de agosto del dos mil dieciséis (08-08-16), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-