REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000461
PARTE ACTORA: ANGELO GRINZATO, LUIS CHIRINOS Y JOSE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.287.825, 4.813.416 Y 5.470.661.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS ORENCE, Inpreabogado N° 115.031
PARTE DEMANDADA: CANTERA Y MANUFACTURARERA MATURIN, C.A, DEMECI, C.A, CONSTRUCTORA ISOLA Y DUO MIX.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: NANCY LEON Y GUSTAVO MATA, Inpreabogado N° 76.686 Y 52.782
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos: ANGELO GRINZATO, LUIS CHIRINOS Y JOSE ARREAZA, plenamente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia de los Abogados: NANCY LEON Y GUSTAVO MATA, Inpreabogado N° 241.432, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas, según poderes que consignan en este acto en originales y copias para que previa certificación le sea devuelto.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), se configuró la notificación de la accionada, con la consignación que hiciere el Alguacil en forma positiva ya que manifiesta lo siguiente: “…... "Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2016-000461, dirigido a la entidad de trabajo antes mencionadas, con domicilio al lado de la estación de servicios C.M, Monagas, a 300 metros de Preca sector tipuro de Maturín Estado Monagas, a donde me trasladé el día 14/06/2016. Estando en la dirección indicada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la Ciudadana Marilyn Villarroel, C.I. Nº 19.437.056, quien dijo ser Asistente administrativo a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En el día de hoy seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos: ANGELO GRINZATO, LUIS CHIRINOS Y JOSE ARREAZA, plenamente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia de los Abogados: NANCY LEON Y GUSTAVO MATA, Inpreabogado N° 241.432, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas, según poderes que consignan en este acto en originales y copias para que previa certificación le sea devuelto.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: ANGELO GRINZATO, LUIS CHIRINOS Y JOSE ARREAZA plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LA SECRETARIA, (O)



JAIS/ji.-