REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000572
PARTE ACTORA: ALONSO JOSE MOYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.147.144.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JHONNY SALGADO, Inscrito en el Inpreabogado N° 113.305.
PARTE DEMANDADA: GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA CECILIA SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy viernes ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), las partes previa habilitación del Tribunal solicita se realice la presente audiencia en virtud del acuerdo que ambas partes han logrado, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano ALONSO JOSE MOYA LOPEZ cedula de identidad Nº V-12.147.144 asistido en este acto por el Abogado: JHONNY SALGADO igualmente comparece la Abogada: ANA CECILIA SILVA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en poder que consigan en este acto en copia simple. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.229.790,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor ALONSO JOSE MOYA LOPEZ con respecto a la entidad de trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L aun así no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar de los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano ALONSO JOSE MOYA LOPEZ cedula de identidad Nº V- 12.147.144 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque No 58601191 girado contra la cuenta Nº 01910046472146021583, perteneciente a la cuenta de la entidad de trabajo demandada GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador, el cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, asimismo se deja constancia que a los fines de realizar la presente transacción la parte demandada no comparte los conceptos reclamados mas sin embargo a fin de llegar a un acuerdo ambas partes aceptan las propuestas planteadas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se agrega al presente expediente escrito constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por los abogados anteriormente identificados y copia simple del cheque entregado.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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