REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de julio de 2016.
206° y 157°



No. Expediente NP11-N-2015-000037.

Parte Recurrente HECCYRA ANGGILIETH ROCA IDROGO, venezolana, mayor edad, titular de las cédulas de identidad No. V-15.115.026.

Apoderados judiciales: MARY CACERES y JHON BRACAMONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.521 y 147.371 respectivamente.

Parte Recurrente INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Apoderada Judicial: No constituyó apoderado judicial.

Tercero Interesado: FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB

Apoderada Judicial: No constituyó apoderado judicial.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO



En fecha tres (03) de junio de 2015, el ciudadano HECCYRA ANGGIETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.115.026, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARY CACERES Y JHON BRACAMONTES, abogado e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.521 y 147.371., presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), El recurso de nulidad, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 0000022-2014, de fecha veinte (20) de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01433, mediante el cual declaró con lugar la autorización de despido propuesta por la entidad de trabajo FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB.

En fecha tres (03) de junio de 2015, es recibido por éste Tribunal la presente Recurso de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento diecinueve (f.98). Estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el tribunal ADMITE el recurso de nulidad de acto administrativo el día 08 de junio del año 2015, ordenando la notificación de las partes en la presente causa. Agotados los trámites de notificación en fecha 31 de mayo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Luego, el día 28 de junio de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la cual se hizo presente la apoderada judicial de la parte recurrente y la representación judicial del Ministerio Publico, dejándose constancia la incomparecencia por sí o por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrida y del tercero interesado.

Visto lo anterior procede esta sentenciadora a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión que hiciere este juzgado de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el tercero interesado en la presente causa es la FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB, ente este que goza de las prerrogativas administrativas del estado, y por ende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, establece la obligación por parte de los funcionarios o funcionarias judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General del Estado Monagas de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses, patrimoniales o no del estado.

Partiendo de lo antes expuesto se puede constatar de la admisión del presente expediente que este Tribunal al ordenar la notificaciones de las partes omitió el señalamiento respectivo a la notificación del Procurador General del Estado Monagas. Ahora bien tal omisión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, constituye causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procurador General del Estado.

Como se observa, con la notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas, el no ser condenados sin haber sido oídos previamente. Partiendo de lo anteriormente expuesto, forzosamente debe concluir quien juzga que en el caso de marras no se ordeno y por ende no se materializó la notificación del Procurador General del Estado Monagas, ello en virtud que el tercero interesado es la Fundación Monagas Sport Club, en consecuencia, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando supletoriamente los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio emanado de la Sala de Casación Social Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000, el cual establece:


"(...) éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…”

Vistas así las cosas, y en atención a la decisión parcialmente transcrita en precedencia, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Monagas, a los fines de subsanar la omisión cometida al momento de admitir el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Monagas, en consecuencia, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de realizar dicha notificación, y una vez que conste la misma se continuara se fijara la fecha y hora para la realización de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación de las partes en el presente procedimiento por cuanto se ya que ésta se encuentra a derecho, por consiguiente se deja sin efecto la audiencia celebrada el día 28 de junio de 2016. Se ordena lo notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONER LA CAUSA AL ESTADO PROCESAL DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, del presente recurso de nulidad de acto administrativo incoado por la ciudadana HECCYRA ANGGILIETH ROCA IDROGO, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 000044-2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01433, de fecha veintidós (22) de enero de 2015. Una vez que conste la notificación antes señalada se fijara la fecha y hora para la realización de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación de las partes en el presente procedimiento por cuanto éstas se encuentra a derecho, por consiguiente se deja sin efecto la audiencia de juicio celebrada el día 28 de junio de 2016. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),