REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001717.
PARTE DEMANDANTE: LUIS GABRIEL MONROY PEÑA.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ROSALBA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de julio de 2016, por la ciudadana VANESSA ROSSI, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA ROSALBA, C.A; y el ciudadano LUIS GABRIEL MONROY PEÑA, titular de la cédula de identidad N° E-82.077.006, debidamente asistido por el abogado REINALDO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.257, mediante el cual presentan escrito transaccional y a su vez consigna copia del cheque N° 00004717 de la entidad financiera Banco Plaza de fecha 27 de junio de 2016, a nombre de la parte actora ciudadano LUIS MONROY, ampliamente identificado, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 68.370,37), ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; ordenándose el cierre y el archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho.-
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