REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2016
206º y 157º



N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2016-000090
PARTE ACTORA: WILMER LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ACCESORIOS AHUMAGLASS KY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NATALIA HERNANDEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 21 de julio de 2016, día y hora fijado para que tenga logar audiencia preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano Wilmer Lopez, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por los ciudadanos CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 124.578 y 188.837 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la demandada ACCESORIOS AHUMAGLASS, C.A, S.A, compareció la abogada NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 232.666, en su condición de apoderados judiciales conforme consta de poder inserto a los autos, Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que las parte de mutuo acuerdo y luego de la revisión amplia y exhaustiva realizada a los conceptos y montos demandados en el libelo, logran el siguiente acuerdo; la empresa demandada acepta realizar el pago total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), como pago total de los conceptos demandados; a tal efecto la parte actora manifiesta su conformidad con el monto establecido de mutuo acuerdo; en tal sentido la empresa a través de su apoderada judicial presenta mediante cheques identificados con los números 36002809 y N° 436002811, la cantidad de Bs. 175.000,00 a nombre del ciudadano Wilmer López, presente en esta sesión, y la cantidad de Bs. 75.000,00 a nombre de la abogada Carmen Salina por concepto de honorarios profesionales, de la entidad financiera Banco de Venezuela de fecha 20 de junio de 2016, quines reciben en este acto los instrumentos cambiarios, y el pago restante será de la siguiente manera: para el día lunes 22 de agosto de 2016, por la cantidad de Bs. 200.000,00, de los cuales, Bs. 140.000,00 a nombre del ciudadano Wilmer López, y Bs. 60.000 a nombre de Carmen Salinas; y un ultimo pago para el día jueves 22 de septiembre de 2016, por la cantidad de Bs. 250.000,00 de los cuales Bs. 175.000,00 a nombre de Wilmer Lopez y la cantidad de Bs. 75.000,00 a nombre de Carmen Salinas por concepto de honorarios profesionales autorizados para ello por la parte actora: en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo la mediación positiva, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; ordenándose el cierre y el archivo una vez constatado el pago total y definitivo de la presente transacción.-
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria

Abg. Sirley Bracho.-





Los presentes.