REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001298.
PARTE DEMANDANTE: MARCO TULIO MENDOZA VIVAS.
PARTE DEMANDADA: EQUISET SERVICIOS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 21 de junio de 2016, por la ciudadana CAROLINA DAZA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.717, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EQUISETE SERVICIOS, S.A mediante el cual presenta documento de transacción debidamente autenticado por la oficina de Notaria Publica de Chacao en fecha 17 de mayo de 2016, y a su vez consigna copia del cheque N° 16004202 a nombre de la parte actora ciudadano MARCO TULIO MENDOZA VIVAS, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, debidamente discriminados en el escrito transaccional y por los conceptos especificados, y de acuerdo al tiempo de servicio establecido desde el 23 de abril de 2012 hasta 30 de abril de 2016, en el cargo de electricista, devengando u salario de Bs. 11.577,81 en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; ordenándose el cierre y el archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Br
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