REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001035
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 08 de julio de 2016, por el Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.093, quien dice actuar en representación de los co-demandantes, ciudadanos NEYTHAN ARNALDO GARCIA CAMACHO, REMIGIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ y CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.917.355, V-7.301.676 y V-15.947.789, respectivamente, mediante la cual en nombre de sus representados, “desiste del procedimiento” única y exclusivamente respecto de los ciudadanos CELSO MIRABAL FUENTES y KALED MAZZOUD LINDAOS, demandados en forma personal; ello en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los referidos ciudadanos contra la entidad de trabajo INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A. y los ciudadanos ALY ABDUL HADY, CELSO MIRABAL FUENTES y KALED MAZZOUD LINDAOS, demandados en forma personal, este Tribunal observa:
PRIMERO: De una revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, se aprecia que, el profesional del derecho solo ostenta la representación de la ciudadana CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ, conforme a poder apud acta conferido en fecha 21 de junio de 2016 (Folios 36 y 37 del expediente); no así, de los ciudadanos NEYTHAN ARNALDO GARCIA CAMACHO y REMIGIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, que fueran asistidos para el momento de interponer la demanda, por lo que mal podría este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento planteado por el Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, en nombre de los dos últimos ciudadanos mencionados, al carecer del mandato poder otorgado por parte de estos ciudadanos y por tanto de las facultades para ello, por lo que en efecto se niega la homologación y así se decide.
SEGUNDO: En lo que respecta a la ciudadana CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ, con vista a las actuaciones que cursan en autos, a las cuales se ha hecho alusión, visto el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, única y exclusivamente de los ciudadanos CELSO MIRABAL FUENTES y KALED MAZZOUD LINDAOS, encontrándose debidamente facultado para ello, conforme a poder Apud-Acta que cursa a los autos en la página 37 del expediente; el Tribunal, atendiendo a la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de la referida ciudadana y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral; en el entendido de que continuará la causa en lo que respecta a los litisconsortes pasivos, entidad de trabajo INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A. y el ciudadano ALY ABDUL HADY, demandado en forma personal.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
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