REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis ((2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2004-002297

PARTE ACTORA: OSWALDO ARTURO CABELLO NUÑEZ, OMAYLE DEL VALLE RONDON REYES, YANINA MARGARITA COVA JAIME, MYHUGLANIS ADANA GALLARDO PADILLA, CARMEN JULIA RODRIGUEZ OJEDA, YVONNE EXPOSITO HERNANDEZ, JORGE SANTIAGO NAVARRO PARAIRE, YADIRA MARTINEZ, EDWIN JOEL PEREZ GONZALEZ, SABRINA ELISA MALDONADO BENITEZ, EMERSON MANUEL GOMEZ BARRETO, JORGE LUIS BALZA LANDAETA, MONICA DEL VALLE TORELLAS ALTERIO, HUMBERTO JOSE OROPEZA SILVA, JOSE ARMANDO RUIZ MARTINEZ, NARDY LOZADA y MARENA NOHEMI FUENTES HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.749.429, 11.907.411, 8.772.972, 10.669.735, 11.673.038, 9.419.751, 11.026.508, 10.184.898, 11.195.530, 12.174.442, 12.006.917, 6.692.764, 12.082.941, 10.539.226, 10.498.324, 11.159.092 y 11.416.063, respectivamente.
APODERADO DEL A PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 10.673.

PARTE DEMANDADA: INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos OSWALDO ARTURO CABELLO NUÑEZ, OMAYLE DEL VALLE RONDON REYES y otros, contra las entidades de trabajo INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., siendo admitida por auto de fecha 23 de agosto de 2004, ordenándose el emplazamiento de las co-demandadas.
Ahora bien, a partir de la fecha 02 de junio de 2015, en la cual la representación judicial de la parte actora, a través de diligencia manifestare que la Junta Liquidadora de la co-demandada INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A. INTESA, designada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarara disuelta a dicha sociedad de comercio y no contare con una sede física donde practicar la notificación, hasta la presente fecha 20 de julio de 2016; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la parte, ya indicada, de fecha 02 de junio de 2015, hasta la presente fecha 20 de julio de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos OSWALDO ARTURO CABELLO NUÑEZ, OMAYLE DEL VALLE RONDON REYES, YANINA MARGARITA COVA JAIME, MYHUGLANIS ADANA GALLARDO PADILLA, CARMEN JULIA RODRIGUEZ OJEDA, YVONNE EXPOSITO HERNANDEZ, JORGE SANTIAGO NAVARRO PARAIRE, YADIRA MARTINEZ, EDWIN JOEL PEREZ GONZALEZ, SABRINA ELISA MALDONADO BENITEZ, EMERSON MANUEL GOMEZ BARRETO, JORGE LUIS BALZA LANDAETA, MONICA DEL VALLE TORELLAS ALTERIO, HUMBERTO JOSE OROPEZA SILVA, JOSE ARMANDO RUIZ MARTINEZ, NARDY LOZADA y MARENA NOHEMI FUENTES HERNANDEZ contra las entidades de trabajo INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANEZ.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANEZ.