REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001035

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 14 de julio de 2016, por el Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.093, en su condición de apoderado judicial de los co-demandantes, ciudadanos NEYTHAN ARNALDO GARCIA CAMACHO, REMIGIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ y CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.917.355, V-7.301.676 y V-15.947.789, respectivamente, mediante la cual en nombre de sus representados, NEYTHAN ARNALDO GARCIA CAMACHO y REMIGIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, desiste del procedimiento única y exclusivamente respecto de los ciudadanos CELSO MIRABAL FUENTES y KALED MAZZOUD LINDAOS, demandados en forma personal; ello en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los referidos ciudadanos contra la entidad de trabajo INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A. y los ciudadanos ALY ABDUL HADY, CELSO MIRABAL FUENTES y KALED MAZZOUD LINDAOS, demandados en forma personal, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones que cursan en autos y atendiendo al desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, única y exclusivamente de los ciudadanos CELSO MIRABAL FUENTES y KALED MAZZOUD LINDAOS (Demandados en forma personal), encontrándose debidamente facultado para ello, conforme a instrumentos poder que cursan a los autos en las página desde la 66 a la 72 del expediente; expresada la voluntad de los accionantes a través de su representación judicial y; por cuanto este Tribunal evidencia, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral; en el entendido de que continuará la causa en lo que respecta a los litisconsortes pasivos, entidad de trabajo INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A. y el ciudadano ALY ABDUL HADY, demandado en forma personal y así se decide.
Como consecuencia de ello, este Juzgado ordena de igual forma, a la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, proceda a dejar constancia en el expediente de haberse cumplido con la notificación de los co-demandados INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A. y el ciudadano ALY ABDUL HADY, demandado en forma personal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar, en los términos establecidos en el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 25 de abril de 2016 y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ