REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2016
206° y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001559
Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular la diligencia que antecede presentada por el Alguacil del Circuito JULIO CAICEDO, por medio de la cual se pretende dejar constancia de la notificación practicada de la parte demandada, en el presente juicio, constituida por el ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 982.909, como patrono; este Tribunal observa:
En la diligencia presentada por el Alguacil, este expresa entre otras cosas que se entrevistó con una ciudadana en el departamento de administración, en su carácter de administradora del Instituto Libertador, le hizo entrega del cartel de notificación dirigido al ciudadano demandado, manifestando recibirlo conforme sin firmar.
Dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…”
Ahora bien, al margen de lo que ha establecido la jurisprudencia patria, en cuanto a la actitud que deben asumir los Jueces, en cuanto a extremar sus deberes cuando se trate de notificación de personas naturales, garantizando que el lugar en el cual se realice el acto procesal de la notificación, resulte efectivamente el lugar en el que la persona natural desarrolle su actividad económica y, de esta forma velar que la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea definitivamente la demandada; alegado como ha sido por parte de la actora que el INSTITUTO LIBERTAD, lugar donde se pretende sea realizada la notificación, resulta una firma personal del ciudadano hoy demandado en forma personal, aprecia el Tribunal, que la notificación no cumple los extremos del artículo 126 ejusdem, al Alguacil, no haber dejado constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel de notificación y que lo recibiera sin firmar; no surtiendo en tal sentido, el efecto respectivo, resultando nula dicha actuación y así se establece.
Por tales motivos, el Tribunal ordena librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada, en los términos indicados en el auto de admisión de la demanda, instándose al Departamento de alguacilazgo a proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana LAURA DEL PILAR RIVERO PARRA en contra del ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS. Líbrense carteles de notificación.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
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