REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2015-000311 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 2 de diciembre de 2015 (Folios 201 y 202), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordeno notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo Tributario, al Vice-Procurador General de la Republica y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que al quinto (5to) día despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el articulo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no de recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 25 de noviembre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano abogado SALVADOR SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.762.078, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “IP TOTE VENEZUELA C.A.” , inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18-01-2006, bajo el No. 59, Tomo 1248-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0682 de fecha 31 de agosto de 2015, y notificada a la contribuyente en fecha 21 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en consecuencia:
1.- Se confirma el acto administrativo contenido en la resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA/R/2012-010, de fecha 06 de enero de 2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
2.- Se confirma las diferencias de impuestos determinadas con base en las objeciones fiscales que aquí se ratifican, por los conceptos, montos y periodos que se describen a continuación:
Periodos impuesto Multa Intereses Moratorios
Abril 2006 10.064,00 53.913,00 35.941,50
Mayo 2006 9.787,00 52.432,50 34.954,50
Junio 2006 10.611,00 47.766,00 46.974,00
Julio 2006 11.712,00 60.436,50 44.130,00
Agosto 2006 9.992,00 51.487,50 37.728,00
Sept. 2006 10.202,00 52.996,50 39.592,50
Octubre 2006 10.764,00 55.021.50 41.086,50
Nov. 2006 15.047,00 78.408,00 55.939,50
Dic. 2006 12.513,00 64.239,00 47.485,50
Total 100.692,00 516.700,50 383.832,00
Total General Bs.F. 1.001.224,50
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Vice-Procurador General de la Republica, tal y como consta en los folios 209, 211 y 227, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso contenido en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la calidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la administración tributaria no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la Boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la causa queda abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la Republica, remitiendo copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA.-
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ab
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