REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2016.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2015-000127.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43/2016.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinte (20) de Junio de 2016, por los ciudadanos Serviliano Abache Blanco y Serviliano Abache Carvajal, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.970 y 13.310.588 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.530 y 97.739 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FULLER MANTENIMIENTO, C.A.”, constante de diez (10) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.-DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales constan en autos.
Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General de la República, una vez que la promovente consigne un (01) juego de copias fotostáticas del referido escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión para ser remitida debidamente certificada.
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Dbm/gg.-