REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, (11) de julio de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de junio de 2016, por la ciudadana EMELY YANINA OROPEZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.538.561, debidamente asistida por el abogado GENDRY GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.143, actuando en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo, con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas, marcadas como puntos, Primero y Segundo, en los cuales reproduce el merito favorable de las documentales que corren insertas al expediente administrativo y judicial, la primera corre inserta al folio (13) del expediente administrativo relacionado con la presente causa, relativa al formato de la planilla de evaluación del periodo de prueba para funcionarios públicos de carrera desde el primero (1º) al treinta (30) de septiembre de dos mil quince 2015, y la segunda inserta al folio (8) la cual fue anexada junto con el escrito libelar, marcada con la letra “C”, relativa al oficio Nº 005265 de fecha primero (1º) de octubre de dos mil quince 2015, suscrito por el ciudadano Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y paz, se tiene que la jurisprudencia ha considerado que la solicitud de apreciación del merito favorable de los autos no constituye en medio de prueba, sino que mas bien esta dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO.
Exp. No.007752/Valentina