REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, (19) de julio de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de julio de 2016, por el abogado JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.027, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN JHOYS FUENTES RAMÍREZ, parte querellante en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas marcada como PRUEBA TESTIMONIAL, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación fija las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy como oportunidad para que los ciudadanos DEIVIS VIVERO y JULIO ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.154.795 y 15.749.440, respectivamente, comparezcan a fin de rendir sus declaraciones.
Ahora bien, en relación a la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte querellante en el CAPITULO II, en la cual solicita la exhibición del acta levantada en fecha 5 de mayo de 2014 por la Oficina de Seguridad y Asuntos Internos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), este Juzgado admite la exhibición de documentos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. Y a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta a la Procuraduría General de la República para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante de lo cual se le anexará copia debidamente certificada del escrito de pruebas y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
Exp. No.007743/Génesis