REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Visto el escrito presentado por la abogada DENIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.902, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), parte demandada en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión observa:
En relación a las pruebas marcadas con los numerales 1, 2 y 3 del referido escrito de pruebas, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente administrativo relacionado con la presente causa, este Tribunal observa que estos conforman el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO.
Exp: 007750
Nakary Contreras.