REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de julio de 2016.
206º y 157º
I
El 14 de abril de 2016, el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., interpuso demanda de abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria a emitir la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015.
Previa distribución efectuada en fecha 14 de abril de 2016, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrada bajo el Nº 7378.
El 16 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por abstención o carencia de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y boleta a la sociedad mercantil Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte. Igualmente, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 30 de mayo de 2016, abrió el presente cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada.
II
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA
En el caso de autos, la representación judicial de la parte recurrente solicitó medida cautelar innominada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual resulta pertinente para esta Juzgadora transcribir lo que el mismo señala:
“A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a lo intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”.
Expresaron los apoderados judiciales, que “(…) la Demanda de Abstención o carencia se plantea a partir del incumplimiento de una obligación por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao, específicamente de la Dirección de Administración Tributaria, en relación a la emisión de la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”.
Alegaron que “(…) existe el temor fundado de que la Alcaldía del Municipio Chacao continúe impidiendo el libre desenvolvimiento de la actividad económica de nuestra representada, aunado a un inminente cierre (…) por lo que solicitamos de manera respetuosa sean preservados los derechos reclamados (…) a través de una orden expresa de su competente autoridad (…)”.
La representación judicial de la parte accionante, fundamentó su pretensión citando los artículos 33 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionados con la omisión en otorgar la Renovación de la Licencia para el expendio de licores, lo cual según sus propias afirmaciones le afecta directamente, por lo que solicitan sean preservados los derechos reclamados; y que en virtud de los más amplios poderes cautelares que la Ley ha conferido se le “(…) permita a nuestra representada continuar prestando la actividad comercial derivada de la Licencia cuya renovación se solicita, hasta tanto se produzca la decisión de fondo en la presente demanda (…)”.
En este sentido es importante resaltar que este Tribunal mediante decisión de fecha 30 de junio de 2016, declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria a emitir la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso de autos, toda vez que ambas partes acompañaron a los autos ejemplar de la Resolución Nº L/112.05.2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Chacao, la cual riela en copia certificada a los folios 123 al 127 y en copia simple a los folios 113 al 117 de la pieza principal, donde resolvió negar a la sociedad mercantil Equipos Médicos y Alimenticios El Ángel de la Suerte, C.A., la solicitud de fecha 24 de septiembre de 2015, en la cual requiere la Renovación de la Licencia para el Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas, concluyendo que se había modificado la situación que motivó la interposición de la demanda por abstención ejercida pues el municipio respondió de manera negativa, al negar de manera expresa la solicitud de Renovación de la Licencia para el Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas efectuada por la parte actora el 24 de septiembre de 2015, en consecuencia se declaró el decaimiento de la acción y la extinción de la instancia.
Ahora bien, visto que la medida aquí peticionada, resulta ser una cuestión accesoria o incidental con respecto a la causa principal, que es la demanda por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria a emitir la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015, en la cual fue declarado el DECAIMIENTO DEL OBJETO Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por lo cual en virtud del principio según el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, resulta inoficioso formular cualquier pronunciamiento que pudiese hacer este Tribunal respecto a la medida innominada peticionada; por haberse producido el decaimiento del objeto de la causa principal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSO formular cualquier pronunciamiento respecto a la medida innominada peticionada; por ser ésta accesoria respecto de la causa principal visto que se declaró el 30 de junio de 2016, el decaimiento del objeto en la presente demanda por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria a emitir la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015, por haberse producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 18 días del mes de julio del año 2016.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA

Abg. MAYRA RAMÍREZ


En esta misma fecha siendo las (______); se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MAYRA RAMÍREZ
Exp: 7378
YVR/MR/jap.