JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de julio de 2016
206° y 157°

Visto el escrito presentado el 12 de julio de 2016, por las Cooperativas de producción agropecuaria asociaciones “Cooperativa El Jabillito Excelente 654987, R. L.” y “El Garabatal R. L.”, la primera protocolizada ante la oficina Subalterna de los Registros de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el día primero (1º) de febrero del 2006, bajo el Nro. 31, Tomo 6, Protocolo Primero, Folio 224 al 234 y la segunda ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el 5 de abril de 2006, bajo el Nro. 30, tomo 1, Protocolo Primero, Folio 216 al 226 de los libros de Protocolización llevados por ese Registro, organizadas como Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, bajo el Código 15-20-01-Z14-0000, asistidos por la abogada Carolina Cusati Criollo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.787, mediante el cual solicitan su intervención como terceros en el expediente signado bajo el Nº 7375, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por las sociedades mercantiles Promotora Portland, C.A., e Inversiones Pecoci, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 52-2015, emanado del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en el cual se procede a la Revocatoria del “Cambio de uso de Industrial a Urbano”, que fue concedido a Promotora Pórtland, C.A., en el año 2012.
Motivan su participación como terceros en el presente asunto indicando, que “(…) de acuerdo a la narrativa de los hechos, de la solicitud de nulidad a la revocatoria efectuada al cambio de uso del lote de terreno que había sido otorgado en fecha 5 de junio del año 2012, a la empresa Promotora Pórtland, C. A., …(omissis)… que la Asociación Cooperativa de Producción Agrícola El Garabatal R.L., y la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987 R.L. y el Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta código 15-20-01-Z14-0000 se encuentran subsumidas en el área de terreno que dicen poseer las empresas mercantiles Inversiones Pecoci, C. A. y Promotora Pórtland, C. A. (…)”.
Reseñaron, que la Asociación Cooperativa de Producción Agrícola El Garabatal, R.L. se encuentra adjudicada y ubicada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector La Culebra, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de “once hectáreas con cinco mil ciento diecinueve metros cuadrados (11 has con 5.119 m2)”, con el objeto de transformar las referidas tierras en unidades económicas productivas, según se hace constar en la copia certificada de la Carta Agraria Socialista acompañada al escrito.
Precisaron, que la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria el Jabillito Excelente 654987, R. L. cuenta con adjudicación y posicionamiento por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con garantía de permanencia socialista y cartas de registro agrario identificadas con los Nos. 521843 y 521842 y con un área asignada de “treinta y seis hectáreas con seis mil ciento setenta y nueve metros cuadrados (36 has con 6179 m2)”, con la obligación de establecer una unidad de producción mediante la cual se desarrollen actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado, según se evidencia de la copia simple de la garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario acompañada al escrito.
Que: “(…) las mencionadas asociaciones cooperativas, están subsumidas dentro de la Carta Agraria del fundo Zamorano que posee el Consejo Comunal. Los documentos otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a las respectivas asociaciones cooperativas, señalan que estas áreas de terreno son de uso agrícola y se encuentran inmersas dentro del área que expresan los linderos descritos en la narrativa de los hechos de la solicitud de demanda de nulidad (…)”.
Por lo anteriormente expuesto, solicitan la Cooperativa El Jabillito Excelente 654987, R. L. y el Garabatal R. L. el Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta código 15-20-01-Z14-0000 sean admitidos como terceros afectados en el presente juicio, de manera que puedan demostrar el derecho de uso que dicen ostentar.

- I -

Las Cooperativas de producción agropecuaria asociaciones “Cooperativa El Jabillito Excelente 654987, R. L.” y “El Garabatal R. L.” organizados como Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, fundamentan su intervención en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, vistas las actas que conforman el presente expediente y en virtud del principio “iura novit curia”, el Juez conoce el derecho y en garantía de una tutela judicial efectiva, este Tribunal considera que por cuanto los hechos narrados en el escrito de tercería, referido a que: “(…) éstas asociaciones cooperativas conjuntamente con su Consejo Comunal popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta se encuentran subsumidas dentro de los linderos descritos en los hechos de el libelo de la demanda (… omissis…) afectadas por el planteamiento sobre el uso del terreno efectuado por la Cámara Municipal del Municipio Cristóbal Rojas”, es criterio de quien suscribe que tales hechos se subsumen en el ordinal 3º del artículo 370, que establece: “Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”; Y en concordancia con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal tercero del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso, junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.

Ahora bien, al circunscribirnos al análisis del caso de marras, se desprende que fueron traídos a los autos los siguientes instrumentos:

i. Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R. L.;

ii. Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Cooperativa de Producción Agrícola El Garabatal, R. L., incluida copia simple del RIF;

iii. Copia simple de la copia certificada del Certificado de Registro del Consejo Comunal y el RIF;

iv. Copia simple de la Gaceta Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, contentiva del Acuerdo Nº 52-2015 correspondiente a la Revocatoria del cambio de Uso Industrial a Urbano, concedido a Promotora Portland, en el año 2012;

v. Copia del plano del Instituto Geográfico Simón Bolívar certificado para consulta, donde se señalan los linderos del terreno que poseía la empresa mercantil Pecoci, C. A.;

vi. Copia simple de la copia certificada de la Carta Agraria Socialista adjudicada a la Asociación Cooperativa de Producción Agrícola El Garabatal, R. L., incluida copia simple del plano;

vii. Copia simple de la garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria el Jabillito Excelente 654987, R. L;

viii. Copia simple de la copia certificada del plano de la empresa Promotora Portland, C. A., suministrado por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas;

ix. Plano del Instituto Nacional de Tierras (INTI) donde se aprecia la ubicación de las diferentes asociaciones cooperativas de producción agrícola y su consejo comunal;

x. Copia simple de la copia certificada de la Carta Agraria Socialista Nº 0020758 de la cual es acreedora el Fundo Zamorano Ezequiel Zamora de Urdaneta;

xi. Copia simple de la copia certificada por el Instituto Geográfico Simón Bolívar con las coordenadas expresadas y descritas en los otorgamientos efectuados en su debido momento por el Instituto Nacional de Tierras a las Asociaciones Cooperativas de Producción Agrícola El Garabatal, R. L., El Jabillito Excelente 654987 R. L. y al Fundo Zamorano Ezequiel Zamora.

Así pues, visto que la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Pórtland, C. A. e Inversiones Pecoci, C.A., se dirige a obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 52-2015, emanado del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en el cual se procede a la Revocatoria del “Cambio de uso de Industrial a Urbano”, este Tribunal considera que en principio le fue concedido a Promotora Pórtland, C. A. siendo evidente que el acto administrativo objeto de impugnación le es de interés a las Asociaciones Cooperativas de Producción Agrícola El Garabatal, R. L. y El Jabillito Excelente 654987 R. L. organizados como Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, ya que aducen detentar una capacidad procesal para actuar en juicio por encontrarse en una situación de hecho frente a la posible nulidad del acto y en tanto que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela prevé como garantía el derecho de toda persona a acceder a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, así como a la tutela efectiva de los mismos, y vistos los documentos acompañados por los solicitantes que revelan el eventual interés jurídico que pudieran tener en las resultas del presente juicio, SE ADMITE SU INTERVENCIÓN COMO TERCEROS y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deberán comparecer a la audiencia de juicio, que tendrá lugar una vez se encuentren verificadas en autos las previsiones legales contenidas en la referida norma.
II

Por los razonamientos que se dejan expuestos en los párrafos precedentes, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se admite la intervención voluntaria de la “Cooperativa El Jabillito Excelente 654987, R. L.” y “El Garabatal R. L.” organizados como Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, conforme al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
Exp: 7395
YVR/MR/gb

En esta misma fecha, siendo las ___________ se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YVR/MR/gb
Exp. 7375
Abg. MAYRA RAMIREZ