REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de julio de 2016.
206° y 157°

Vista la Diligencia de fecha 7 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano JACINTO RAMÓN PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.846, inscrito en el Inpreabogado Nº 32.581, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita “ se corrija el error involuntario en la primera página donde se me coloca como Jacinto Román Pantoja y dicho error ya fué corregido, ya que mi correcto nombre es JACINTO RAMÓN PANTOJA y en la presente causa aparece la sentencia de la sala (sic) Constitucional donde fué corregido el error”
Al respecto este Tribunal observa: que el “error involuntario” a que hace mención la parte recurrente no es tal, pues tal aseveración concierne específicamente a una cita textual, de un extracto de la sentencia Nº 1728, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, a la cual se hizo mención de modo referencial en la parte narrativa de la decisión de mérito dictada por este Tribunal el 30 de junio de 2016; no obstante cabe mencionar que respecto del aludido error en el cual en todo caso se incurrió en la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el mismo fue objeto de corrección por parte de la aludida Sala en fecha 8 de junio de 2016, la cual se desprende de los autos que cursa a los folios 180 al 206 de la primera pieza, así como a los folios 5 al 32 de la segunda pieza del expediente judicial, en los siguientes términos:
“(…) de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material involuntario en la transcripción del segundo nombre del ciudadano Jacinto Pantoja, ya que en la sentencia de esta Sala se indica como ‘Román’, mientras que su transcripción correcta es ‘Ramón’, como se desprende de la copia de la cédula de identidad, de las actas consignadas por la parte en el expediente judicial, así como de su verificación en el portal web del Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, el referido error material cometido a la identificación del ciudadano Jacinto Ramón Pantoja, titular de la cédula de identidad n.° 4.138.846, queda corregido en el texto íntegro de la sentencia, modificándose el dispositivo de la decisión n. 1728/2015, de la siguiente manera:
‘Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Jacinto Ramón Pantoja, titular de la cédula de identidad n. 4.138.846, asistido por el Abogado Marcos Tulio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. 13.315, de la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- Se ANULA la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3.- Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, previa distribución de la causa, se pronuncie respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Jacinto Ramón Pantoja contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz’.
(…Omissis…)
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CORRIGE el error material en que incurrió el fallo n. 1728 del 18 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
En el texto íntegro de la sentencia n. 1728/2015, donde se lee ‘Jacinto Román Pantoja’, debe leerse: “Jacinto Ramón Pantoja”.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala n. 1728 del 18 de diciembre de 2015, en el expediente n. 15-1189”

De lo anteriormente explanado, este Órgano Jurisdiccional procede a aclarar al recurrente, que no existe error por parte de este Juzgado respecto del cual corresponda efectuar corrección alguna. Así se declara.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ




Exp. 7359
YVR/MR/bd.