REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 13 de julio de 2016, se dio por recibido en este Juzgado, previa distribución, la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías Antonio Castro Guerra, Inpreabogado Nº 167.289, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos TENIENTE CORONEL GUSTAVO LEDEZMA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.669.791, SARGENTO PRIMERO JHON MONTILLA MONTANA, titular de la cédula de identidad Nº 18.068.086, SARGENTO PRIMERO ENRIQUE ANTONIO BEJAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.024.108, SARGENTO PRIMERO EDDY ROA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 18.082.904, SARGENTO PRIMERO DAVID CALANCHE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.963.803, y SARGENTO PRIMERO RICHERD ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.833.803, todos adscritos al componente Aviación Militar Bolivariana, contra el GENERAL DE BRIGADA GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, en su condición de Director de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación Militar Bolivariana, por la “PRESUNTA CONDUCTA INDECOROSA DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA COMISION PRESIDENCIAL LLUVIA SOBERANA, AL SALIR EN UNA FOTOGRAFIA GRUPAL MOSTRANDO LAS NALGAS, OFENDIENDO LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES POR MEDIO DE PALABRAS O ACTOS QUE NO SEAN DELICTUOSOS”.




I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Narra el apoderado judicial de los accionantes que, en fecha 26 de abril de 2016, fue ordenada una investigación administrativa por el Director de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación Militar Bolivariana, en contra de sus representados. Que, posteriormente fueron impuestos de notificaciones para cada uno, que en dichas notificaciones se le informaba de los hechos en los cuales eran presuntamente señalados y se les hizo la imposición de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero sólo hasta el numeral 5º, de igual forma se les informaba sobre las fechas de las entrevistas ante el oficial sustanciador, del derecho a ser asistidos por un abogado y del plazo para ejercer sus alegatos, sin olvidar el derecho de acceder al expediente.

Que, no se le aceptó la designación de abogado para que los asistiera y se negaron a recibir una solicitud por escrito dirigida el Director de Investigaciones Especiales.

Que, en fecha 06 de abril de 2016, se les practicaron las entrevistas en calidad de testigos, en donde se realizaron preguntas que obligaban a declarar en su contra, ya que las preguntas eran realizadas de tal forma que las respuestas los señalaban de forma directa de estar involucrados en hechos indecorosos y en otros hechos de conducta que son sancionados dentro del mundo militar.

Denuncia como violados los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al derecho a la defensa y el derecho de petición.
Por lo antes expuesto, solicita sea anulado cada uno de los expedientes disciplinarios conformados en contra de sus representados.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y en tal sentido observa que, por tratarse de unos Militares activos del componente Aviación Militar Bolivariana, dicho asunto es de conocimiento de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se decide.

III
MOTIVACIÓN

De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y al efecto observa que el amparo constitucional es una acción breve, sumaria y eficaz, que tiene por objeto el reestablecimiento de los derechos constitucionales que han sido vulnerados. Pues bien, en el presente caso, no obstante que los accionantes alegan que la actuación del Director de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación Militar Bolivariana vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y derecho de petición, en ese sentido verifica este Tribunal que mediante la presente Acción de Amparo Constitucional lo que aquí en definitiva se pretende es que se anule el acto administrativo contentivo de la orden de investigación administrativa disciplinaria y se anule cada uno de los expedientes disciplinarios conformados a los accionantes, lo cual resulta ajeno a la naturaleza del amparo constitucional, mas aún, si tenemos en cuenta que para tal solicitud tiene una vía ordinaria, como lo es la querella funcionarial, tal como lo disponen los artículos 92 y siguientes de la ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia este Juzgado declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales por no ser esta la vía idónea, y así se decide.

Ahora bien, tomando en cuenta que los hoy accionantes, accionaron jurisdiccionalmente, aunque inadecuadamente por vía de amparo, contra el acto administrativo contentivo de la orden de investigación administrativa disciplinaria, que estiman contrario a sus derechos e intereses; conducta ésta que evidencia su interés en oponerse a la circunstancia supuestamente lesiva de su situación jurídica subjetiva; este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva o lo que es lo mismo, el derecho de acceso a la jurisdicción consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide que en caso que los accionantes decidan ejercer en forma individual contra el referido acto el recurso contencioso administrativo funcionarial previsto en el artículo 94 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se compute el lapso de caducidad de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías Antonio Castro Guerra, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos TENIENTE CORONEL GUSTAVO LEDEZMA CAMEJO, SARGENTO PRIMERO JHON MONTILLA MONTANA, SARGENTO PRIMERO ENRIQUE ANTONIO BEJAS MORALES, SARGENTO PRIMERO EDDY ROA GARCÍA, SARGENTO PRIMERO DAVID CALANCHE BELLO, y SARGENTO PRIMERO RICHERD ARANGUREN PEREZ, todos adscritos al componente Aviación Militar Bolivariana, contra el GENERAL DE BRIGADA GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, en su condición de Director de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación Militar Bolivariana

2.- Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, de conformidad con la motivación precedente.

3.- Se establece que en caso que los accionantes decidan ejercer contra el acto administrativo recurrido en forma individual, el recurso contencioso administrativo funcionarial previsto en el artículo 94 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se compute el lapso de caducidad de tres (3) meses a que hace referencia dicha norma, a partir de la fecha de publicación del presente fallo.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN

En esta misma fecha 18 de julio de 2016, siendo las doce del día (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 16-3838/Msi.