REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 10 de julio de 2015, se recibió en este Juzgado, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Haideé D’ Elias inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.360, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Nayibe Peñaranda Villarreal, titular de la Cédula de Identidad No. 10.539.224, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. DS-00152/09-12 dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 14 de julio de 2015, se admitió el recurso de nulidad, ordenándose las notificaciones respectivas.

En fecha 16 de julio de 2015, la parte recurrente consignó las copias requeridas en el auto de admisión a los fines de realizar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron acordadas y certificadas en fecha 21 de julio de 2015.

En fecha 29 de julio de 2015, la abogada Sinayini Malavé en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se abrió cuaderno separado con el expediente administrativo relacionado con la presente causa en 74 folios útiles, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal corrigió el error material cometido en el auto de fecha 29 de julio de 2015, por cuanto la fecha cierta era 29 de septiembre de 2015.

En fecha 15 de octubre de 2015, el abogado Gary Joseph Coa León, en su condición de Juez Provisorio, se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales y se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo en dicho auto se ordenó revocar el auto de admisión dictado en fecha 14 de julio de 2015 por cuanto se omitió la notificación de la parte tercera interesada y reponer la causa al estado de admitir nuevamente el recurso de nulidad interpuesto, en esa misma fecha este Tribunal se pronunció nuevamente sobre la admisión de la presente causa y ordenó librar las notificaciones respectivas incluyendo la notificación del tercero interesado.

En fecha 26 de octubre de 2015, se dio cumplimiento a la certificación ordenada en el auto de fecha 14 de julio de 2015.

En fecha 08 de diciembre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la citación por cartel de la parte tercera interesada, en virtud de la diligencia consignada por el alguacil en fecha 02 de diciembre de 2015, solicitud que fue acordada en fecha 16 de diciembre de 2015, ordenando publicar el prenombrado cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de marzo de 2016, el abogado Eduardo Luis Cabrera Chirino en su condición de Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de abril de 2016, la ciudadana Julia Inès Benavides titular de la Cédula de Identidad No. E-81.536.258 (parte tercera interesada) debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Hernández Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.082, quien se dio por notificada en el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que en virtud del tiempo transcurrido entre la primera y la última de las notificaciones, lo procedente en el presente caso era fijar la audiencia de juicio previa notificación a las partes para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), los cuales se computarían a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, las cuales se libraron en esa misma fecha.

En fecha 16 de mayo de 2016, la abogada Haideé D’ Elias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.360, actuando en representación de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado que se dejara sin efecto el cartel librado para la notificación del tercero interesado, por cuanto en fecha 12 de abril de 2016, mediante diligencia consignada en autos la ciudadana Juana Ines Benavides (parte tercera interesada) se dio por notificada del presente juicio lo cual consta al folio 68 de la pieza judicial, solicitud ésta que fuera acordada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2016.

En fecha 29 de junio de 2016, la ciudadana Julia Inès Benavides titular de la Cédula de Identidad No. E-81.536.258 (parte tercera interesada) debidamente asistida por el abogado José Argenis Vásquez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.497, quien solicitó la continuidad del presente procedimiento y se dio nuevamente por notificada en el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 14 de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional levantó acta mediante la cual se dejó constancia que se celebró la audiencia de juicio, la cual fue declarada desierta por cuanto no compareció representación alguna de las partes en el presente juicio.

I
MOTIVACIÓN

Para decidir sobre el presente caso observa el Tribunal que en la fecha correspondiente a la celebración de ala audiencia preliminar no asistieron ninguna d e las partes, estando realizadas todas las notificaciones respectivas en fecha 27 de junio de 2016, por cuanto la propia representación judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016 (vid folio 76), se dejara sin efecto el cartel librado a la parte tercera interesada lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, en consecuencia a solicitud de la parte recurrente dicha notificación no se consideración no se tomo a efecto de fijar la audiencia de juicio.

Precisado lo anterior este Juzgado debe señalar que el artículo 82 en su primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”.

Ahora bien, concatenado el contenido del artículo anterior parcialmente transcrito con lo asentado en el acta de fecha 14 de julio de 2016, la cual riela al folio 89 del expediente judicial, en la que se dejó expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, incluyendo a la parte recurrente, este Tribunal debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Haideé D’ Elias inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.360, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Nayibe Peñaranda Villarreal, titular de la Cédula de Identidad No. 10.539.224, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. DS-00152/09-12 dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO.


LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN



En esta misma fecha 19 de julio de 2016, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN


Exp: 15-3734/*.