REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
En fecha 16 de noviembre de 2009 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado BRUNO QUEZADA LÓPEZ, Inpreabogado N° 73.369, actuando en representación del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la Providencia Administrativa Nº 229-09 dictada en fecha 29 de Abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra el ciudadano Henry José Chique Abad, titular de la cédula de identidad Nº 4.810.129
En fecha 23 de noviembre de 2009, se abrieron cuadernos separados con los expedientes administrativo y disciplinario del caso, consignados por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 25 de noviembre de 2009 este Tribunal ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte, a fin de que remitiera a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de mayo de 2010 en virtud de que no habían sido remitidos los antecedentes administrativos del caso, se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que por su intermedio fueran remitidos los mismos.
En fecha 28 de junio de 2010 la abogada Francis Mary del V. Celta Alfaro, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias certificadas del expediente administrativo del caso.
En fecha 06 de julio de 2010 este Juzgado admitió el presente recurso de nulidad y ordenó notificar a la Inspectora del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Henry José Chique Abad, en su condición de beneficiado por la Providencia Administrativa recurrida.
En fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal fijó para las diez (10:00a.m.) de la mañana del vigésimo día de despacho siguiente la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2010 se celebró la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada FRANCYS MARY CELTA ALFARO, apoderada judicial de la parte recurrente, igualmente se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano Henry José Chique Abad, en su condición de beneficiado por la Providencia Administrativa impugnada, asistido por el abogado Luis Tellez, Inpreabogado N° 33.370. Ambas partes hicieron uso de su derecho a promover pruebas. También se dejó constancia de la presencia de la abogada Marielba Escobar, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercero (33º) en materia Contencioso Administrativo Especial Inquilinario.
En fecha 28 de octubre de 2010 la abogada Marielba Escobar, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercero (33º) en materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, consignó escrito de opinión fiscal.
El día 29 de octubre de 2010 el Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
En fecha 10 de enero de 2011 este Juzgado prorrogó el lapso para decidir la presente causa por treinta (30) días de despacho.
En fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal publicó decisión mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, al ciudadano Henry José Chique Abad, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de abril de 2011, compareció la abogada Francis Mary del V Celta Alfaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.543, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y consignó diligencia mediante la cual apeló de la decisión publicada en fecha 05 de abril de 2011, quien ratificó su solicitud en fecha 25 de abril de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, este Tribunal oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Contencioso Administrativo para que aquella Corte a quien le correspondiera según su sistema de Distribución conociera de la referida apelación.
En fecha 26 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo publicó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta, asimismo revocó el fallo apelado y declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto.
I
COMPETENCIA
Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y considera pertinente traer a colación el criterio establecido en la decisión No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se señaló lo siguiente:
“los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial (…) son los competentes para conocer de dichas acciones de amparo y, en caso de que dichas causas hayan sido propuestas o hayan sido remitidas ante el juez contencioso, éstos deberán declinar el conocimiento de tales acciones en los referidos Tribunales del Trabajo".
“Así las cosas, con fundamento en las consideraciones que preceden, en estricta sujeción a la doctrina judicial vinculante del Máximo Tribunal, en Sala Constitucional concluye, adicionalmente, que tanto el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, como la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resultaban incompetentes para conocer y decidir el presente asunto, pues corresponde a los Tribunales Laborales, concretamente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio conocer de la demanda de nulidad planteada”.
“En consecuencia, se anulan las sentencias de primera y segunda instancia y en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal, se repone el juicio originario al estado de que un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicte sentencia, con observancia del deber de exhaustividad que la ley le impone a la actividad jurisdiccional. Así se declara”. (Resaltado de la Corte)”
Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito deriva, este Juzgado Superior, que ya está determinado que en los casos como el presente, donde se impugna una Providencia Administrativa dictada por un Inspector del Trabajo, el expediente debe ser enviado a los Tribunales de Juicio del Trabajo para que tramite dicho asunto, asimismo se señala que en este caso son los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que la Providencia Administrativa fue dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador de Caracas, favoreciendo así a las partes dado que conocería un Tribunal especializado en la materia laboral, lo que viene a responder al contenido propio de la relación, pues tales providencias se producen en el contexto de una relación laboral.
Siendo ello así, observa este Tribunal, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, que pese a que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2009, aún y cuando este Tribunal emitió pronunciamientos en la presente causa en virtud de los lineamientos anteriormente expuestos y en acatamiento a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de julio de 2015, este Juzgado se declara INCOMPETENTE, y en consecuencia ordena remitir inmediatamente la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado BRUNO QUEZADA LÓPEZ, Inpreabogado N° 73.369, actuando en representación del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la Providencia Administrativa Nº 229-09 dictada en fecha 29 de Abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra el ciudadano Henry José Chique Abad, titular de la cédula de identidad Nº 4.810.129, en consecuencia declina su conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir inmediatamente la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos Juzgados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDUARDO LUÍS CABRERA CHIRINO.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ ANDREINA MERCHÁN.
En esta misma fecha 27 de julio de 2016, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREE ANDREINA MERCHAN
Exp: 09-2637/*.
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