REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 04 de julio de 2016
206° y 157°
PARTE QUERELLANTE: LUSDAY COROMOTOPEREZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.973.228, debidamente asistida por los abogados ESTHER HERNANDEZ, ELENA ACOSTA y ILDEMARO MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.497, 77301 y 23.733, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por el abogado ILDEMARO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa; y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por dicha parte, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE
En relación a las DOCUMENTALES promovidas por el apoderado judicial de la parte actora en el capítulo I de su escrito probatorio, se observan las siguientes:
1-. Notificación del Proceso de Sistema de Merito Nº 000023 sin fecha, el cual riela a los folios 121, marcada con la letra “A”.
2-. Constancias de Inscripción para el Sistema de Merito/Ascenso, de fechas 03 de septiembre de 2012, 11 de julio de 2014 y 16 de enero de 2015, las cuales cursan a los folios 122 al 124, marcada con la letra “B”.
3-. Notificación de Resultas de Evaluación del Desempeño Semestral de fecha 10 de agosto de 2010, cursante al folio 125, marcada con la letra “C”.
4-. Notificación de Resultas de Evaluación del Desempeño Semestral de fecha 27 enero 2011, cursante al folio 126, marcada con la letra “D”.
5-. Notificación de Resultas de Evaluación del Desempeño Semestral de fecha 15 septiembre 2011, cursante al folio 127, marcada con la letra “E”.
6-. Notificación de Resultas de Evaluación del Desempeño Semestral de fecha 16 de febrero de 2012, cursante al folio 128, marcada con la letra “F”.
7-. Comunicación Nº 212 de fecha 17 de mayo de 2010, cursante al folio 129, marcada con la letra “G”.
8-. Comunicación de fecha 06 de septiembre de 2011, cursante al folio 130, marcada con la letra “H”.
9-. Notificación de fecha 16 de agosto de 2012, cursante al folio 131, marcada con la letra “I”.
10-. Notificación de fecha 12 de abril de 2013, cursante al folio 132, marcada con la letra “J”.
11-. Copia de la notificación de fecha 06 de octubre de 2014, cursante al folio 133, marcada con la letra “K”.
12-. Comunicación de fecha 01 de octubre de 2012, cursante al folio 134, marcada con la letra “L”.
Ahora bien, siendo que las documentales antes mencionadas, constan en autos en el presente expediente; este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN promovida por la representación judicial de la parte accionante en el capitulo II de su escrito probatorio, se observa que el mismo promueve copias simples a los fines que la parte querellada exhiba sus originales las cuales identificó de la siguiente manera:
1-. Lineamiento que complementan las bases y baremos que regirán los concursos públicos para ingresos, sistemas de meritos y ascensos del personal de empleado, obreros y contratos del Ministerio del Poder Popular para la defensa, durante el ejercicio discal 2013, cursante a los folios 136 al 145, marcada con la letra “M”.
2-. Lineamiento que complementan las bases y baremos que regirán los concursos públicos para ingresos, sistemas de meritos y ascensos del personal de empleado, obreros y contratos del Ministerio del Poder Popular para la defensa, durante el ejercicio discal 2014, cursante a los folios 146 al 151, marcada con la letra “N”.
3-. Lineamiento que complementan las bases y baremos que regirán los concursos públicos para ingresos, sistemas de meritos y ascensos del personal de empleado, obreros y contratos del Ministerio del Poder Popular para la defensa, durante el ejercicio discal 2015, cursante a los folios 152 al 167, marcada con la letra “O”.
4-. Comunicación Nº 1615 de fecha 25 de agosto de 2014, cursante a los folios 168 al 170, marcada con la letra “P”.
5-. Denominación de cargos del manual descriptivo de competencias genéricas de cargos de carrera del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cursante a los folios 171 al 175, marcada con la letra “Q”.
6-. Planillas de evaluación del desempeño, periodo 01-07-2011 y 311-12-2011, cursante a los folios 176 al 186, marcada con la letra “R”.
7-. Planilla de Movimiento de Personal, cursante al folio 187, marcada con la letra “S”.
Ahora bien, por cuanto las exhibiciones antes mencionadas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), a objeto de exhibir los documentos originales, referidos en el capítulo II, por lo que se ordena remitir copia certificada del referido escrito, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida por el apoderado judicial de la parte querellante en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicita a este Juzgado se oficie al Ministerio del Poder Popular para la planificación, a los fines de informen:
1-. La existe comunicación signada con el Nº 1038, de fecha 11 de agosto de 2006, suscrita por la Arquitecta ZAIDA YOCONDO GEANTO, Viceministra de Planificación y Desarrollo Institucional.
2-. La existencia del Manual de Sistema de Evaluación del Desempeño para los Empleados de la Administración Pública, emanado del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Este Tribunal observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 01151 de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Construcciones Serviconst, C.A., reiterado en el fallo N° 02553 del 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa, ha establecido lo siguiente:
‘(…) En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha indicado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vid. Rengel Romberg, Arístides ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág.485).”.
(…)
Sin embargo, la ilegalidad de la prueba de informes mencionada con antelación, no produce totalmente la imposibilidad probatoria del hecho que se pretende comprobar en la causa en estudio, habida cuenta que la recurrente puede valerse de otros medios probatorios para demostrar los créditos fiscales obtenidos por las ventas que efectuara con sus diferentes proveedores, como son: la presentación de documentos privados (facturas, órdenes de compra, etc.), en los que se constaten las enajenaciones realizadas; la prueba de exhibición de documentos, la inspección judicial y demás medios probatorios que no estén expresamente prohibidos por la ley, siempre que sean pertinentes y conducentes para la demostración de sus pretensiones, de acuerdo al régimen de libertad de prueba dispuesto en el aparte único del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia N° 02553 del 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa)…”
Del criterio anteriormente expuesto, se colige que es conducente acordar por parte del Tribunal que conozca la causa, la prueba de informes promovida en los casos que se cumpla con los requisitos legalmente previstos, referidos a que el organismo u oficina al cual se le solicite la documentación, no sea parte en el debate procesal, pues de lo contrario, la prueba que debe solicitarse es la prueba de exhibición de documentos, por lo que esta Juzgadora NIEGA la prueba de informes promovida. Así se decide.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,
YESICA SANABRIA.
En esta misma fecha, siendo la doce meridiem (11:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
YESICA SANABRIA.
Exp. 15-3850/jv.-
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