REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: AH15-X-2013-000103.
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA MONTOYA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.648.230.
PARTE DEMANDADA: IGOR JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.869.149.
ABOGADO ASISTENTE DE AMBAS PARTES: GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).
I
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución, a través del cual la ciudadana ANGÉLICA MARÍA MONTOYA ROMERO, procedió a demandar al ciudadano IGOR JOSÉ RIVAS por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedando atribuido su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 31/07/2009 (folio 20) por los trámites del procedimiento ordinario establecido en el artículo 344 del Código Procesal Civil.
Por auto en fecha 10 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Igor José Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-7.869.149, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Miguel Porras, Inpreabogado N° 162.354, consignó Escrito de Contestación.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda; se fijó las (11:00 a.m.), del Décimo (10) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber quedado Definitivamente Firme la presente decisión, a los fines de que las partes comparezcan y procedan a nombrar Partidor de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar por el procedimiento ordinario la oposición y contradicción formulada por la parte demandada, según riela a los folios (87 al 99) de la pieza principal.
Estando en fase de ejecución, y ante la serie de pedimentos formulados por la representación judicial de la parte demandante relativa a que se llevara a remate el bien objeto de partición en el cuaderno principal, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes en cual se llevó a cabo en fecha 12/07/2016. A dicho acto comparecieron ambas partes, y de común acuerdo celebraron transacción con respecto al presente cuaderno separado signado con la nomenclatura interna Nº AH15-X-2013-000103, solicitándole al tribunal su homologación y el archivo respectivo.
II
SEGUNDO
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas partes comparecen al proceso, vale decir actor y demandada poseyendo la facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de julio de 2016. Años 206° y 157°.
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
EXP. No. AH15-X-2013-000103.
MJG/EOO/FranciaV.
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