REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2013-001384.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS PEREIRA DIAS, PATROCINA PEREIRA DIAS y JOSÉ LUIS PEREIRA DIAS, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio el primero y domiciliados en Portugal los últimos, titulares de la cédula de identidad Nro. 998.235 y cédula de identidad Portuguesa Nro. 01564045 y 02510224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HAZEL SUHAIL BRANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.268.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, LUIS RODRÍGUEZ PRADA y ORANGEL TROCONIS ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.235, 55.621 y 47.671, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAIRYS MARÍA BUELVAS RODELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.623.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
I
ANTECEDENTES
La pretensión objeto de estudio fue interpuesta en fecha 27/11/2013, a los fines del sorteo de Ley, correspondiéndole su conocimiento y posterior sustanciación a este Juzgado, siendo admitida en fecha 29/11/2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a fin de dar contestación a la demanda.
Posteriormente, la misma representación de la parte actora consignó escritos de reforma de la demanda, razón por la cual por auto de fecha 04/02/2014, el Tribunal admitió los escritos de reforma.
Por diligencia de fecha 07/02/2014, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines la apertura del cuaderno de medidas, asimismo solicitó pronunciamiento sobre la medida solicitada; igualmente ratificó pedimento de oficiar al Registrador Principal a los fines de la inserción de los datos y firma de la Juez Titular.
Mediante auto de fecha 10/02/2014, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar el documento de propiedad del inmueble descrito en la diligencia, debidamente certificado y actualizado.
Cumplidas las formalidades legales a los fines de la práctica de la citación, compareció el ciudadano Alguacil en fecha 02/06/2014 y dejó constancia de haber citado a la parte demandada, consignado así el recibo correspondiente firmado.
El 04/04/2014, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, asimismo consignó poder otorgado a la abogada Dairys María Buelvas Rodelo.
Por diligencia de fecha 15/05/2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó abocamiento del Juez, solicitud que fue proveída mediante auto de fecha 18/05/2015.
Posteriormente, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó nombramiento de partidor.
Mediante auto de fecha 15/01/2016, el Juez se abocó al conocimiento de la causa, asimismo ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la Incidencia de oposición. Por tal motivo, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de proveer la incidencia, razón por la cual se ordenó su certificación a los fines de ser agregados al cuaderno separado.
Por diligencia de fecha 13/06/2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó nombramiento de partidor.
II
PUNTO PREVIO
Antes de entrar a emitir pronunciamiento con respecto a la oposición que nos ocupa, este Tribunal observa, que por auto de fecha 15 de enero de 2016, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa; asimismo, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la incidencia de oposición, razón por la cual se instó a la parte interesada a consignar fotostatos a los fines de ser agregados a dicho cuaderno. Sin embargo, se puede apreciar que la parte demandada fundó su oposición en la cuota de los interesados, la cual debió sustanciarse y decidirse por los trámites del procedimiento ordinario en juicio principal y no por cuaderno separado, tal y como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por cuanto dicho cuaderno no debió abrirse, es por lo que se deja sin efecto el mismo y se ordena en este acto su inmediato cierre. Así se decide.
III
DE LA PARTICIÓN
Los actores en su escrito libelar pretende la partición de un inmueble del acervo hereditario, constituido por un terreno y casa quinta identificada con el Nro. E-1, ubicada en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, Baruta, Estado Miranda, alegando que junto con la ciudadana Hazle Suhail Branco Hernández, son herederos del de cujus Antonio Bernardo Branco Días, tanto actores como demandada en su condición de hijos, siendo que el inmueble fue adquirido dentro del matrimonio con la madre de los actores.
Por su parte, la demandada alegó, que dicho inmueble fue adquirido dentro de la sociedad de gananciales entre los ciudadanos Antonio Bernardo Branco Dias y Natalia Dias Branco Pereira, asimismo alegó que dicha unión fue disuelta mediante sentencia de Divorcio otorgada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de Circunscripción Judicial en fecha 13/11/1986. Razón por la cual, el ciudadano Antonio Bernardo Branco Días (padre), inició una relación con la ciudadana Carmen Elena Hernandez Ochoa (madre) con la que después de muchos años viviendo en una relación estable de hecho contrajo matrimonio. De igual forma alegó, que si bien es cierto que dicho inmueble es el único activo hereditario conocido, no es menos cierto que luego de transcurrido aproximadamente 25 años habitando el inmueble, éste ha sufrido muchas transformaciones, cambios y mejoras. En consecuencia, rechazó los porcentajes presentados por los demandantes.
Así las cosas y visto el cuestionamiento planteado por la parte demandada a la partición pretendida, este juzgado aplica lo que dispone el artículo 780 de la norma adjetiva civil:
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este orden de ideas, quien suscribe considera oportuno señalar la doctrina en cuanto a la figura de la oposición en la partición de bienes; expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos que:
…/… Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C…./…
…/… Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…./….
Así las cosas, este juzgador subsumiendo los hechos en el supuesto contenido en la norma citada al caso bajo estudio hace las siguientes consideraciones:
Con respecto al cuestionamiento formulado por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 04 de julio de 2014, con fundamento a su condición de hija heredera del causante, este Juzgado considera que debe seguirse el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del código adjetivo civil, pues la demandada alegó que le corresponde una cuota distinta a la indicada por los actores, en virtud de haber alegado posee el inmueble desde aproximadamente 25 años y éste ha sufrido muchas transformaciones, cambios y mejoras lo cual representa una plusvalía a su favor.
IV
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara: HA LUGAR la oposición a la partición formulada por la ciudadana HAZEL SUHAIL BRANCO HERNANDEZ. En consecuencia, continúese el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Habiendo sido dictada la presente SENTENCIA FUERA DEL LAPSO NATURAL, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA ,
ABG. ENDRINA OVALLE.
MJG/EOO/jps*
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