REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH13-X-2012-000033
Vistos los escritos presentados en fecha 22 y 27 de junio de 2016, por los abogados DAVID APONTE CASTILLO y CARMEN MARÍA TRENARD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 33.269 y 23.144, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del codemandado LUIS EFRAIN GONZÁLEZ DÍAZ, el primero y apoderada judicial de la parte actora la segunda de los nombrados, mediante los cuales el primero de ellos solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial, se libraran los oficios correspondientes para la participación al registro respectivo y se le designe como correo especial, y por otro lado la representación judicial de la parte actora se opuso a que se decrete la suspensión de los efectos de la medida cautelar solicitado.
Al respecto este Juzgado observa consta del folio 55 al 58 de la pieza I del presente cuaderno de medidas, que en fecha 29 de junio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la presente controversia, librando al efecto oficio Nº 12-0949 dirigido al Registro Público del Primer Circuito Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que se estampara la nota marginal correspondiente, consta igualmente al folio 67 de la referida pieza, que mediante oficio Nº 042-B, de fecha 2 de julio de 2012, el mencionado Registro participó al Juzgado Tercero de haber tomado nota de la participación del decreto de la medida.
Así, con vista a la oposición del codemandado CARLOS EFRAÍN GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, al decreto de la medida en cuestión, el Tribunal Tercero en fecha 29 de noviembre de 2012, profirió sentencia interlocutoria mediante la cual declara sin lugar la oposición formulada, manteniendo vigente la medida decretada, apelando de la misma el prenombrado codemandado, apelación esta oída en un solo efecto y remitiéndose mediante oficio Nº 12-1467 el presente cuaderno de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2012.-
Así las cosas y previa distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 13 de mayo de 2013, dictó sentencia en la que declaró con lugar el recurso de apelación, nula la decisión dictada por el Juzgado Tercero en fecha 29 de noviembre de 2012 y con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, suspendiendo la medida decretada el 29 de junio de 2012, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
Anunciado el recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Consecutivamente, y posterior a la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia, Doctor JUAN CARLOS VARELA RAMOS mediante acta fechada 9 de febrero de 2015, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Despacho Judicial, por lo que la Juez de este Juzgado le dio entrada y se avoco al conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2015.
Así, en fecha 3 de marzo de 2015, la representación actora solicitó el decreto de medida de enajenar y gravar, ratificando dicha solicitud mediante escrito fechado 30 de marzo de 2015, por lo que este Tribunal dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2015 en la que negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, apelando de esta decisión dicha representación, la cual fue oída en un solo efecto y remitiéndose el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de abril de 2015, mediante oficio Nº 312/2015.
Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado.-
Contra dicha decisión, la representación actora anunció casación, pronunciándose la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2016, en la que se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de la breve narración de los hechos del presente asunto, se desprende que la medida cautelar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 2012, decayó conforme las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de mayo de 2013 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante en fecha 16 de enero de 2014, de lo que resulta procedente suspensión solicitada y en consecuencia es por lo que este Juzgado SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 29 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente participada en la misma fecha al Registro Público del Primer Circuito Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante oficio Nº 12-0949, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa-quinta sobre ella construida denominada MAMI, la cual está situada en la Urbanización Cumbres de Curumo Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre de Estado Miranda, distinguida con el Nº 957, Manzana 9na, Avenida Cordillera de la costa, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (815.39 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18.50 mts) con la parcela Nº 921, SUR: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18.50 mts) con la calle Codillera de la Costa, que es su frente. ESTE: En cuarenta y cuatro metros con siete centímetros (44.07 mts) con la parcela Nº 956 y OESTE: En cuarenta y cuatro metros con ocho centímetros (44.08 mts) con la parcela Nº 958; y la casa-quinta denominada MAMI, de dos niveles construida sobre dicha parcela, con área construcción cubierta de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (388 M2). La casa-quinta antes descrita consta de un apartamento tipo estudio…”.

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Registro Público del Primer Circuito Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial del codemandado LUIS EFRAIN GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.157.068, a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 420/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ