REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintidós (22) de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000428
Sentencia Interlocutoria.


PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.164 de fecha 19 de noviembre de 2014; para representar y sostener los derechos e intereses de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A. entidad bancaria en procesos de liquidación, conforme lo ordenado en Resolución 588.10 emanada de SUDEBAN y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.560 de fecha 25 de noviembre de 2010, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 104 y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario vigente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DUNCAN ESPINA PARRA y GENESIS ELENA VEGA GONZALEZ abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.763 y 247.716, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.520.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
-I-
Se inició el presente juicio, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el Profesional del Derecho DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.763, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra el ciudadano ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2015, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cedula de identidad Nº V-6.520.062.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.763, sustituyo poder en la abogada GENESIS ELENA VEGA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.716.
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, asimismo, en fecha 15 de diciembre del mismo año, consignó las copias para la apertura del cuaderno de medidas.
Seguidamente, en fecha 16 de diciembre de 2015, este Juzgado ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 17 de diciembre de 2015, se ordenó la paralización de la presente causa, hasta tanto conste en auto la notificación de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez conste en autos, la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzara a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, 11 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios a los fines de que se libre el oficio a la Procuraduría General de la República, siendo librado el día 12 de febrero de 2016.
En fecha 9 de marzo de 2016, el ciudadano FELWIN CAMPOS, en su carácter de Alguacil de este circuito judicial, consignó el oficio Nº 81-16, dirigido al Procurador General de la Republica, debidamente firmado y sellado.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó la reanulación de la presente causa.
II
En tal sentido, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el 17 de Diciembre de 2016, en cumplimiento a la Sentencia vinculante Nº 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Nro. 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”

De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado de citación, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARITZA BETANCOURT.

ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-M-2015-000428